Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 29/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de septiembre de 1992, por la que se autoriza el cambio de titularidad al Centro Privado de Preescolar Paidós, de Marbella (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Antonio Gálvez Ruiz, en su calidad de titular del Centro Privado de Preescolar «PAIDOS¯, con domicilio en Urbanización Nueva marbella

-Avda. Ansol, s/n de Marbella (Málaga), con autorización condicionada para 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para

80 puestos escolares) por Orden de 4 de junio de 1974; Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa, aparece, debidamente acreditada, la titularidad del Centro «PAIDOS¯, a favor de D. Antonio Gálvez Ruiz;

Resultando que D. Antonio Gálvez Ruiz, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Granada D. Manuel Tejuca Pendas, con el nº 3081, de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a favor de Dª Francisca Urbano Liñán, que la acepta;

Resultando que el expediente ha sido tramitada en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE de 18 de julio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes, Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio) y disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Conceder el cambio de titularidad del Centro Privado «PAIDOS¯, que en lo sucesivo la ostentará Dª Francisca Urbano Liñán, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de septiembre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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