Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 29/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de septiembre de 1992, por la que se concede la ampliación de dos unidades de Preescolar al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Sagrado Corazón de Ronda (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Amalia Aparicio Bocanegra, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Sagrado Corazón¯, con domicilio en Plaza de Beato Fray Diego nº 6 de Ronda (Málaga), en solicitud de ampliación de 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia y 1 unidad de Párvulos); Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 29007871, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares por Orden de 19 de julio de 1978 y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 28 de junio de 1979;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la «Congregación de Esclavas del Divino Corazón¯;

Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Sagrado Corazón¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18.7.58); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 30 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 30 puestos escolares) al Centro Docente Privado «Sagrado Corazón¯, con domicilio en Plaza de Beato Fray Diego nº 6 de Ronda (Málaga); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 30 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para

70 puestos escolares) y 8 unidades de Educación Generlal Básica para 320 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las eneñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Sagrado Corazón¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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