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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2016/89, promovido por Compañía Española de Grandes Superficies de Ventas, S.A., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles, en nombre y representación de la Compañía Española de Grandes Superficies de Venta S.A. contra la resolución de la Consejría de Fomento y Trabajo de 29 de junio de 1989, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra otra de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 10 de enero del mismo año impuso una sanción de 300.000 pts. de multa por una infracción grave de carácter social, debemos anular y anulamos el mencionado acto por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico, sin hacer pronunciamiento sobre costas.
Sevilla, 20 de octubre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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