Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 5/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 18 de septiembre de 1992, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia núm. 1126/92, dictada por la Sala de lo Social de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el 16 de junio de 1992, recaída en el Recurso de suplicación núm. 1455/90.

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Por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha dictado Sentencia el 16 de junio 1992 por la que se confirma en apelación la Sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Córdoba, de fecha 30 de marzo

1990, recaída en autos seguidos para conocer de demanda formulada por D. Alejandro Ibáñez Castro y dos más para el percibo de 380.100 Pts más intereses de demora en concepto de plus de peligrosidad, y en cuya parte dispositiva, cuya validez ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, literalmente dice:

«Fallo: Que, de conformidad con los artículos 117 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declaro que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Miriam Martón Guillén en representación de D. Alejandro Ibáñez Castro, D. Julio Costa Tamos y D. Ricardo Secilla Redondo, frente a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que, por los conceptos y períodos reclamados, abone a cada uno de los actores la cantidad de 380.100 Pts. más el interés por demora objeto de su reclamación¯.

En virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido por el art. 26º.3 de la Ley de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, ordenando el abono de 380.100 Pts. a cada uno de los actores más interés del

10% anual aplicado desde que se devengó la cantidad líquida hasta el momento de su pago, conforme al art. 29º del Estatuto de los Trabajadores, y asimismo el pago de 25.000 Pts. en concepto de honorarios al Letrado de la parte recurrida por la impugnación del recurso, como establece el fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia.

Lo que comunico a VV.II.

Sevilla, 18 de septiembre de 1992.

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario Gral. Técnico y Delegado Provincial de Córdoba.

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