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Habiéndose dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede de Granada, Sentencia número 832/91 de 13 de mayo, en el recurso
1173/89, seguido a instancias de D. Antonio José Botia Trigueros, cuya parte dispositiva textualmente dice:
«Fallo. Que en el recurso contencioso administrativo promovido por D. Antonio José Botia, representado por el Sr. Letrado D. Eloy Guerrero Jiménez contra Acuerdo de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de 2 de agosto de 1988 y 27 de marzo de 1989, debemos declarar y declaramos la anulación de esos acuerdos, con reposición de actuaciones al momento anterior al primero de esos acuerdos para que se proceda como se previene en esta resolución. No procede expresar condena en costas.
Luego que sea firme esta Sentencia y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia¯. En su virtud, y conforme lo establecido en los arts. 103 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta Consejería ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia, para lo cual se ordena que una vez repuestas las actuaciones al momento inmediatamente anterior al que se dictó la Orden de 2 de agosto de 1988, se proceda por el Instructor del expediente a la apertura del período de prueba regulado en e artículo 88.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo en concordancia con la fundamentación de la citada Sentencia.
Sevilla, 30 de octubre de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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