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Habiéndose dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sentencia número 955 de fecha 13 de julio de 1992, en el recurso número
542 de 1990, seguido a instancia de D. Francisco Pardo Vinuesa, en representación, como Presidente, de la Comundiad de Regantes del Cortijo del Peñón y de su Sindicato de Riegos en Alamedilla (Granada), cuya parte dispositiva dice así:
FALLO
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la Comunidad de Regantes de la Acequia del Peñón de Alamedilla, representada por el Procurador Sr. Marín Felipe, contra Acuerdo de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de noviembre de 1989, que confirmó el de la Delegación Provincial del IARA en Granada de 16 de mayo de 1988 por el que se pretendió efectuar la entrega de las obras de reparación y acondicionamiento de dicha Acequia, declarando nulos y sin efecto ambos actos y la procedencia de que por la Administración se efectúen las obras necesarias hasta que la Acequia esté en perfecto funcionamiento. Sin costas. Luego que sea firme esta sentencia y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al centro de procedencia. Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos¯.
Esta Consejería ha tenido a bien disponer que sea cumplida, en sus propios términos, la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 30 de octubre de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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