Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 7/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 29 de septiembre de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Sistema General Chapín, de conformidad con las previsiones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Jerez de la Frontera.

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El Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 1991, adoptó entre otros acuerdos, el de solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Sistema General Chapín, actuación prevista en el Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad, aprobado definitivamente por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de 30 de noviembre de 1984, una vez entendida la declaración de utilidad pública de las obras, al amparo de lo establecido en el artículo

64 de la Ley del Suelo, habiéndose procedido a efectuar los trámites previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Posteriormente la Corporación acordó en sesión celebrada el día 26 de junio de 1992, aprobar la inclusión en la relación de bienes y derechos afectados, de seis fincas no comprendidas en el anterior acuerdo solicitando, asimismo, la declaración de su urgente ocupación, al formar parte del mismo expediente, y cumplimentando respecto de los mismos la tramitación prevista en el artículo anteriormente citado de la Ley de Expropiación Forzosa. La ejecución del Sistema General Chapín que en la actualidad se constituye como el gran centro deportivo de Jerez conlleva necesariamente la ejecución de las obras previstas como infraestructuras viarias en el Plan General de Ordenación Urbana que deben llevarse a cabo con la mayor urgencia, y ello no sólo porque las previsiones del Planeamiento respecto a la Red Viaria determinan la estructura general y orgánica del territorio y el crecimiento de la ciudad, sino porque en el presente caso la congestión del tráfico que actualmente se produce en la zona de la carretera de Arcos se verá radicalmente solucionada con la ejecución del vial de enlace Chapín-Carretera de Arcos, de suerte que el alto grado de siniestralidad que tiene la zona ha de desaparecer o al menos reducirse muy sensiblemente, lo que resolverá la caótica situación que origina el tráfico en la actual configuración de la Red Viaria. Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma, una vez que se han identificado plenamente los bienes que han de ser objeto de ocupación y practicada la correspondiente información pública, dándose con ello cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 52 de su Ley, mediante su inserción en los Boletines Oficiales de Cádiz núm. 184 de fecha 10 de agosto de 1991 y núm. 109 de 14 de mayo de 1992 y Diarios de Jerez de fecha 1 de agosto de 1991 y 14 de mayo de 1992, habiéndose presentado alegaciones por D. Francisco Orellana Román y Doña Carmen Ferral Paradas, en las que manifiestan disconformidad en lo relativo a la superficie real de la finca, que según alegan es de 9.652,52 m2; que en la Junta de Compensación del Sector 6 «Cañada de la Feria¯ ostentan 6.640 m2 y, finalmente solicitan la remisión de la documentación y planos al objeto de poder ubicar la extensión que se pretende incluir en el expediente de expropiación. Ha sido desestimada por la Corporación, por irrelevante, la cuestión relativa a la superficie real de la finca, ya que en el expediente la expropiación parcial afecta únicamente a 1.914,42 m2, no entrándose a considerar la segunda alegación en cuanto a los metros que ostentan en la Junta de Compensación, por ser un tema ajeno al expediente expropiatorio; y finalmente, respecto a la última alegación, se acuerda remitirle, en su momento, la documentación interesada. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud y a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

29 de septiembre de 1992.

A C U E R D A:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la

Frontera (Cádiz) de los bienes y derechos afectados por la de ejecución del Sistema General Chapín, prevista en el Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad, y cuya descripción es la siguiente:

Finca: Pago del Lárgalo

Superficie de la finca: 30.008,56 m2

Superficie a expropiar: 352,41 m2

Datos registrales: Finca nº 3.776, Tomo 1.028, Folio 11. Propietario: D. Francisco Rodríguez Puerta.

Finca: Pago del Lárgalo

Superficie de la finca: 18.981 m2

Superficie a expropiar: 889,60 m2

Datos registrales: Finca nº 382, Tomo 761.

Propietarios: Propiedad 3/4 partes indivisas de D. José Manuel, Dª. Dolores y Dª Margarita Regife Vega y la cuarta parte indivisa restante el usufructo a favor de Dª Mª Carmen Gómez López de la Banda y la nuda propiedad por cuartas partes indivisas a favor de Dª María Esther, D. Jaime, Dª María del Carmen y Dª María Victoria Regife Gómez.

Finca: Pago del Lárgalo

Superficie de la finca: 22.036 m2

Superficie a expropiar: 1.919,42 m2

Datos registrales: Finca nº 7.868, Tomo 603, Folio 236. Propietarios: Dª Carmen Ferral Parada y D. Francisco Orellana Román.

Finca: Pago del Lárgalo

Superficie de la finca: 30.008,56 m2

Superficie a expropiar: 341,52 m2

Datos registrales: Finca nº 3.775, Tomo 1.028, Folio 9. Propietarios: Propiedad el usufructo vitalicio de Dª María Luisa Puerta Casares y D. Francisco Rodríguez Bayo y la nuda propiedad a favor de D. José Rodríguez Puerta.

Finca: Pago del Lárgalo

Superficie de la finca: 30.008,56 m2

Superficie a expropiar: 352,41 m2

Datos registrales: Finca nº 3.776, Tomo 1.028, Folio 11. Propietarios: Propiedad el usufructo vitalicio de Dª María Luisa Puerta Casares y D. Francisco Rodríguez Bayo y la nuda propiedad a favor de D. Francisco Rodríguez Puerta.

Finca: Pago del Lárgalo

Superficie de la finca: 30.008,56 m2

Superficie a expropiar: 279,44 m2

Datos registrales: Finca nº 11.411, Tomo 712, Folio 221. Propietarios: Propiedad el usufructo vitalicio de Dª María Luisa Puerta Casares y D. Francisco Rodríguez Bayo y la nuda propiedad de Dª Purificación Rodríguez Puertas.

Finca: Pago del Lárgalo «La Praviana¯

Superficie de la finca: 17.828 m2

Superficie a expropiar: 11.558 m2

Datos registrales: Finca nº 8.573, Tomo 647, Folio 157, Inscripción

7ª.

Propietario y domicilio: Julio Coveñas e Hijos, S.A., con domicilio en c/ Armas de Santiago, nº 11.

Finca: Pago del Lárgalo «Villa María¯

Superficie de la finca: 10.571 m2

Superficie a expropiar: 2.710 m2

Datos registrales: Finca nº 8.917, Tomo 662, Folio 58, Inscripción

1ª.

Propietario y domicilio: Dª María del Tránsito, Dª Consuelo, Dª Petra, D. Federico, D. Pedro y Dª María Isabel Mantaras y García Pelayo.

Sevilla, 29 de septiembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Consejero de Gobernación

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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