Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 12/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 146/1992, de 4 de agosto, por el que se crea y regula el Conjunto Arqueológico de Carmona.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La zona arqueológica de Carmona está representado en la actualidad por un amplio sector de la Necrópolis prerromana y romana, el Anfiteatro, y el Museo Arqueológico, que recoge una muestra significativa de la colección procedente de las excavaciones, llevadas a cabo a lo largo de algo más de cien años. El peculiar desarrollo de las excavaciones en este recinto lo configuran como una entidad administrativa con su propia historia. Dentro del Conjunto de edificaciones destaca la Necrópolis romana, considerada como uno de los conjuntos funerarios romanos mejor conservados, de gran interés para el conocimiento de las costumbres funerarias y de la vida cotidiano a la Hispania romana.

Su trascendental importancia viene avalada por las características idóneas que reune;; paisaje de fuerte personalidad situado a extramuros del casco histórico de la ciudad, gran extensión del Conjunto Arqueológico protegido, sepulturas de carácter monumental reminiscencias culturales anteriores, así como unos modos de enterramiento que revelan forman de vida complejas y variadas desarrolladas durante los siglos I y II d.C. La historia del descubrimiento, exhumación y análisis de la Necrópolis de Carmona, cuya extensión supera ampliamente en el subsuelo el espacio actualmente delimitado, ha sido objeto en numerosas ocasiones de estudio y análisis pormenorizado, que podemos resumir en tres grandes etapas: la primera se inicia con el descubrimiento, que acontece en los años 1868 y

1869 con una especial trascendencia; la segunda, se refiere a la adquisición de los principales terrenos del yacimiento por parte de Juan fernández López y Jorge Bonsor en 1881, momento en el que refleja un dinamismo sin precedentes que culminará con la constitución de la Sociedad Arqueológica de Carmona, en los años inmediatamente posteriores, y la creación del Museo de la Necrópolis, así como de un circuito destinado a los visitantes en 1885. Finalmente, a partir de la cesión al Estado en 1930, se abre un largo periodo cuyo hito más significativo es la renovación del edificio y de las colecciones del Museo en los años 1962-63, y de las instalaciones en 1966. En la actualidad la Zona Arqueológica tiene una extensión aproximada de ocho hectáreas, de las cuales el 80% han sido objeto de excavación arqueológica; a través de las cuales se ha comprobado la perpetuación del lugar como un importante área de Necrópolis con más de 700 tumbas excavadas, así como la vinculación del lugar a la edificación del Anfiteatro, y a las Canteras de extracción de la materia prima necesaria para la construcción de las edificaciones. Todo ello constituye un conjunto de monumentos de esencial importancia para la Arqueología Andaluza. Esta importancia ya fue reconocida en 1931, al ser declarado Monumento Histórico-Artístico, perteneciente al Tesoro Artístico Nacional (Decreto de

3 de junio de 1931, Gaceta de Madrid nº 155, de 4 de junio de 1931), tras la donación al Estado efectuada el 28 de junio de 1930 por parte de D. Juan Fernandez López y D. Jorge Bonsor. En 1973 se verá incrementado el Monumento con una nueva donación; la del Anfiteatro, por parte de los Condes de Rodezno.

Tanto el Anfiteatro como la Necrópolis y el Museo anexo fueron transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza mediante Real Decreto

864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Cultura. Desde la fecha en que se hicieron efectivas las transferencias el recinto de la Necrópolis ha sido gestionado por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

El presente Decreto crea el Conjunto Arqueológico de Carmona, en desarrollo de lo dispuesto en el título IX de la Ley 1/1991 de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y siguiendo la experiencia de otros Conjuntos Arqueológicos gestionados por la Consejería, dotándose así al yacimiento de una estructura administrativa que permita atender de un modo inmediato y eficaz los fines de protección, conservación, investigación y difusión de sus valores. El conjunto se dota de una Comisión Técnica en el que estarán representados especialistas de las distintas disciplinas necesarias para atender los fines previstos, haciendo además efectivo el principio de participación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34.1 y

37.4 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley

6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiento, con informe de las Consejería de Economía y Hacienda, y de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 1992.

DISPONGO

ARTICULO 1

1.- Se crea el Conjunto Arqueológico de Carmona como unidad administrativa dependiente de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, que comprende la Necrópolis romana y prerromana, y el Anfiteatro de Carmona.

2.- La delimitación del Conjunto Arqueológico es la siguiente:

a) Sector de Necrópolis prerromana y romana. Corresponde al polígono catastral 54020. Al Norte limita con la Avenida Jorge Bonsor, de la ciudad de Carmona. Al Sur con la carretera Nacional IV Madrid-Cádiz. Al Oeste limita con: polígono catastral 54020; parcelas catastrales 01, 05 y 03. Al Este limita con el polígono catastral 57033, parcelas catastrales 01, 02, 03 y 04.

b) Sector de Anfiteatro. Corresponde al polígono 59056, parcela catastral

19. Al Norte y al Sur limita con las calles Anfiteatro y Jorge Bonsor respectivamente. Al Oeste limita con el polígono catastral 56048 parcela catastral 12, y con el polígono 56050; parcelas catastrales 01, 13, 14, 15,

16, 17 y 18.

ARTICULO 2.

Corresponden al Conjunto Arqueológico de Carmona las siguientes funciones:

-La custodia y administración del Conjunto Arqueológico. Garantizar la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico, que estén dentro del recinto del Conjunto, así como promover su mejora.

-La propuesta y ejecución del Programa Anual de Actuaciones.

-La propuesta y ejecución de los planes de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento del Conjunto. velando para que dichos planes se atengan a los criterios más actualizados en la materia y se desarrollen de acuerdo con los principios establecidos en las cartas y documentos internacionales de conservación y restauración, así como para que se conserven las condiciones ambientales y paisajísticas de la zona que comprenden el Conjunto Arqueológico y su entorno.

-Proponer cuantas medidas cautelares sean necesarias para la conservación material paisajística y ambiental del Conjunto Arqueológico, así como para impedir usos que atenten contra su carácter arqueológico y contra la fragilidad de sus condiciones materiales.

-Posibilitar el acceso al Conjunto de visitantes, garantizando el correcto uso del mismo.

-Facilitar su estudio a los investigadores.

-Organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales impulsen el conocimiento y difusión del Conjunto Arqueológico de Carmona, de sus valores estéticos e históricos, así como desarrollar programas de cooperación con otras instituciones culturales o centros de investigación afines, de acuerdo con el Plan Andaluz de Investigación.

-La adopción de cuantas medidas se juzguen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Conjunto.

ARTICULO 3

El Conjunto Arqueológico de Carmona contará con un Director designado por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente y una Comisión Técnica como órgano consultivo y de asesoramiento.

ARTICULO 4

Son funciones del Director las siguientes:

-Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las actividades que corresponden al Conjunto, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento.

-Coordinar, impulsar e inspeccionar las unidades del Conjunto.

-Presentar a la Dirección General de Bienes Culturales por medio de la Delegación Provincial de la Consejería:

a) Los Programas anuales de actuación con la correspondiente propuesta de financiación.

b) La Memoria anual de actividades.

c) La propuesta de precios y condiciones de venta de publicaciones cualquiera otros medios de difusión de los valores del Conjunto.

d) La propuesta de adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección de la Zona Arqueológica, así como las propuestas de realización de actividades de conservación, restauración o investigación.

-Proponer por razones de urgencia o emergencia, medidas extraordinarias de conservación, y proponer cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Conjunto.

-Impulsar los acuerdos de cooperación con otros centros o instituciones afines y la organización de actividades educativas, culturales y científicas. ARTICULO 5

1.- La Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo del Conjunto Arqueológico en las materias de su competencia.

2.- La Comisión Técnica estará compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente: el Director del Conjunto Arqueológico.

-Ocho vocales de libre designación nombrados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente por un periodo de 3 años, de entre expertos de reconocido prestigio en el campo de la Arqueología y otras disciplinas que incidan en el mejor conocimiento del Conjunto Arqueológico.

-Secretario: un funcionario adscrito al Conjunto Arqueológico.

3.- Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, los responsables de las distintas áreas de la unidad administrativa.

4.- Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

- Actuar como órgano de consulta y asesoramiento.

-Proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas, para la conservación y mejora del Conjunto Arqueológico.

- Informar los planes de investigación, conservación, excavación, consolidación restauración y mantenimiento, así como los tratamientos de especial importancia para la conservación del Conjunto Arqueológico.

-Actuar como Consejo de Redacción de las publicaciones del Conjunto Arqueológico.

-Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas.

5.- La Comisión Técnica podrá constituir Comisiones Especiales en relación con temas específicos o monográficos. Igualmente podrá constituir Ponencias, colegiadas o unipersonales, para estudiar cuestiones concretas. Las Ponencias estarán integradas por uno o varios miembros de la Comisión Técnica, que será auxiliados cuando proceda, por funcionarios o personas expertas designadas con la conformidad de la Comisión.

6.- La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente y como mínimo una vez al trimestre.

7.- El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión Técnica, Comisiones Especiales y ponencias Colegiadas será el establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

8.- La designación de miembros de la Comisión y, en su caso, de las Ponencias, tendrá carácter honorífico y no retribuido pero devengarán las indemnizaciones a que tengan derecho por su participación en órganos colegiados, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, y dentro del marco actual de recursos de ésta, se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo de esta última, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/11986 de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se autoriza a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para proceder al desarrollo reglamentario del presente Decreto. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de agosto de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF