Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/11/1992

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Otros. AYTO. DE GRANADA

EDICTO. (PP. 1465/92).

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El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, hace saber:

Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 31 de julio de 1992 adoptó el acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de referencia, y cuyo tenor literal es el que sigue:

«Se examina expediente núm. 3204/91 del Servicio de urbanismo y obras Públicas de fecha 20 de julio de 1992, en base a informe del Servicio, conformado por Secretaría General, de conformidad con lo establecido en los artículos 117.4 y 118.3.d) del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio y, concordantes con el Reglamento de Planeamiento y 14.1º c) del Reglamento Orgánico Municipal, el Pleno por unanimidad y por tanto con el quorum de la mayoría absoluta legal, acuerda:

Primero: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para agrupación funcional de parcelas núm. 9 y 10, concesión de aprovechamiento superior al normal y subsanación de error de catalogación de la parcela núm. 9 en Plaza Mariana Pineda, de conformidad con lo que establecen los artículos 117.4 y 118.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, y concordantes con el Reglamento de Planeamiento.

Segundo: Publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, dando traslado a la Comisión Provincial de Urbanismo, conforme al artículo 124 del Real Decreto legislativo 1/92, de 26 de junio y concordantes con el Reglamento de Planeamiento.

Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/92 de, se hace público para general conocimiento, pudiéndose interponer contra dicho acuerdo, ante este Excmo. Ayuntamiento, recurso de reposición en el plazo de un mes siguiente a la publicación de este Edicto en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, y contra su denegación expresa o tácita recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos prevenidos en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante se podrá utilizar cualquier otro medio de impugnación que se considere conveniente.

Granada, 3 de septiembre de 1992.- El Alcalde, p.d.

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