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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3186/86, interpuesto por Don Ernesto Rodríguez García, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 24 de febrero de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Declarar la incompetencia de esta especializada jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la cuestión de fondo planteada en los autos por la representación procesal de Don Ernesto Rodríguez García, a que se ha hecho referencia, al entender que la misma corresponde al Orden Jurisdiccional Social. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda y, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de noviembre de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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