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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó Sentencia con fecha
13 de marzo de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 3728/89, interpuesto por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. López de Lemus, en nombre y representación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, contra la desestimación presunta del recurso de alzada ante la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, en relación a las facultades de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, por ser ajustado a Derecho. Sin costas¯.
Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el referido Colegio Oficial, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 4ª, del Tribunal Supremo, la cual, con fecha
16 de junio de 1992, dictó Auto recaído en la apelación núm.
7659/91, por el que se declara desierta la referida apelación interpuesta. En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda y, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de noviembre de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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