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En el recurso núm. 1181-1185/92-DF interpuesto por Federación de Sindicatos de Enseñanza de Andalucía de la Confederación General del Trabajo, contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 13.1.92, publicada en el BOJA núm. 3 de 14 de enero, por la que se establece la jornada escolar en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Comunidad Autónoma, se ha dictado sentencia con fecha 31.7.92, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: 1º. Desestimamos las alegaciones de inadmisibilidad por extemporaneidad formuladas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y por el Ministerio Fiscal; y 2º. Desestimamos la demanda interpuesta por la Federación de Sindicatos de Enseñanza de Andalucía de la Confederación General del Trabajo contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y en consecuencia, ratificamos la resolución recurrida, por cuanto que no quebranta ninguno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española, e imponemos las costas a la actora¯.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artícuos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 5 de noviembre de 1992.- El Consejero. P.D. (O. de
17.2.88).- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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