Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 26/11/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 10 de noviembre de 1992, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción: Letrados/as del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia (A2021).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 79/1992, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1992, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 264/1989, de 27 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía en las tres primeras ofertas de Empleo Público, habida cuenta de lo dispuesto en el Decreto 55/1989 de

21 de marzo, por el que se determinan las especialidades de las pruebas selectivas para cubrir puestos de Letrado/a del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y en uso de las facultades atribuidas por los arts.5, 25.2 y 37.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción: Letrados/as del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción: Letrados/as del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 1 plaza para el sistema de promoción interna previsto en el artículo

37.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) 6 plazas para el sistema de acceso libre. La plaza reservada para la promoción interna, si queda sin cubrir, no se acumulará a las del sistema de acceso libre.

1.2.- Las vacantes convocadas pueden estar localizadas tanto en los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia, como en cualquiera de las Provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, el Decreto 55/1989 de 21 de marzo, el Decreto 264/1989, de 27 de diciembre, el Decreto 79/1992, de 19 de mayo y las bases de la presente convocatoria.

1.4.- Con carácter previo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 264/1989, antes citado, al personal que aspire a acceder por el turno de promoción interna o el que preste o haya prestado servicios en la Administración de la Junta de Andalucía como contratado administrativo o interino, siempre que el nombramiento como funcionario de empleo interino o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 17 de octubre, de modificación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/1985, se le valorarán los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas.

Dicha valoración será únicamente referida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, y deberá ser publicada en los mismos lugares que las listas de admitidos, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.5.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de oposición, que constará de los siguientes ejercicios:

1.5.1.- Primer ejercicio.- De carácter teórico y oral. Consistirá en exponer durante un tiempo máximo de sesenta minutos, dos temas de Derecho Civil, uno de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Mercantil y dos de Derecho Procesal, todos ellos de los contenidos en el programa de materias recogido en el Anexo II. Los temas serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a 5 minutos, pudiendo el Tribunal, por unanimidad, dar por terminada la intervención del aspirante si una vez finalizada la exposición del tercero de los temas, la misma no alcanzase de forma manifiesta la puntuación mínima establecida en la base 7 de la presente convocatoria, o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

1.5.2.- Segundo ejercicio.- De carácter práctico. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio. Consistirá en realizar alguna actuación escrita sobre un asunto judicial en que sea parte la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos.

1.5.3.- Tercer ejercicio.- De idiomas. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios anteriores. Consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, el conocimiento suficiente de lectura y traducción del idioma extranjero que el opositor haya escogido entre los oficiales de la CEE. El Tribunal podrá ser asistido por los asesores especialistas que se designen.

1.5.4.- Cuarto ejercicio.- De carácter teórico y oral. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores. Consistirá en exponer durante un tiempo máximo de sesenta minutos, de los temas contenidos en el programa de materias recogido en el Anexo II, uno de Derecho Penal o Laboral, uno de Derecho Constitucional dos de Derecho Administrativo -uno de ellos de los números 1 al 26 inclusives del programa y el otro del resto de los de la misma materia- y dos de Hacienda Pública -uno de ellos de entre los números 1 al 18 inclusive y otro de los restantes temas del programa de la misma materia. Los temas serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno de ellos no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el Tribunal, por unanimidad, dar por terminada la intervención del aspirante una vez finalizada la exposición del tercero de los temas, si la misma no alcanzase de forma manifiesta la puntuación mínima establecida en la base 7 de la presente convocatoria o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

1.5.5.- Quinto ejercicio.- De carácter práctico. Podrán participar únicamente los aspirantes que hubieran superado los cuatro anteriores ejercicios. Consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración Pública.

1.5.6.- Para preparar la exposición oral de los ejercicios primero y cuarto, se concederá al opositor un tiempo máximo de diez minutos.

Para el desarrollo de los ejercicios segundo y quinto, los opositores dispondrán de un tiempo máximo de ocho horas en cada uno de ellos, pudiendo consultar textos legales y jurisprudencia no comentada.

1.6.- El primer ejercicio de la oposición no comenzará antes del 15 de enero de 1993, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio en la resolución que se menciona en la base 4.1.

La fecha de publicación de dicha resolución en el BOJA será determinante en los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Las listas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán en todo caso en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en las dependencias de la Consejería de Gobernación sita en la Plaza Cristo de Burgos. 31.41003 SEVILLA, y en las Delegaciones de esta Consejería en todas las provincias andaluzas.

1.7.- El segundo ejercicio y los sucesivos tendrán lugar no antes de las cuarenta y ocho horas, ni después de los veinte días siguientes al de terminación del ejercicio anterior.

1.8.- Las pruebas selectivas se realizarán en la ciudad de Sevilla.

2.- REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Ser español.

b)Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c)Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

d)No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2.- Los aspirantes por promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo, excedencia en cualquiera de sus modalidades, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas, en alguno de los Cuerpos de la Junta de Andalucía del Grupo B recogidos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, o, de conformidad con lo previsto en el art.25 y demás preceptos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, encontrarse al servicio de la Junta de Andalucía como funcionario del Grupo B, en las situaciones administrativas de servicio activo o servicios especiales.

b) Tener una antigüedad de al menos 2 años en el Cuerpo a que pertenezcan. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (BOE de 10 de enero de 1979), serán computables a estos efectos, siempre que se hayan reconocido en dicho Cuerpo.

2.3.- Todos los requisitos a que se refieren las bases 2.1 y 2.2. deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3.- SOLICITUDES

3.1.- La solicitud tendrá que formularse, necesariamente, en el impreso oficial numerado que será facilitado en el Instituto Andaluz de Administración Pública, C/ María Auxiliadora, 13.- 41071 SEVILLA, en las dependencias de la Consejería de Gobernación, sita en Plaza Cristo de Burgos, 31, 41003 de Sevilla y en las Delegaciones de esta Consejería en cada una de las provincias andaluzas.

3.2.- Las solicitudes, dirigidas al Iltmo.Sr.Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, podrán presentarse en los mismos lugares mencionados en el punto anterior, o en la forma establecida en el art.66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958 (BOE n. 171, de 18 de julio), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como preceptúa el art.

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3.- Los aspirantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso, ya sea por promoción interna o libre, y en este último caso si solicitan les sean valorados los servicios prestados.

3.4.- Asimismo, tendrán que identificar en la solicitud esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código A2021 correspondiente al Cuerpo y Opción.

3.5.- La valoración de los servicios prestados solicitada será aplicada sin justificación documental sobre los servicios que se hubiesen prestado en la Administración de la Junta de Andalucía. En los demás casos, la valoración se efectuará sobre los servicios que se acrediten mediante certificado expedido en el modelo oficial publicado en el Anexo I de esta convocatoria.

3.6.- Todos los aspirantes señalarán en el apartado 4 de la solicitud "otros datos a consignar según las bases de la convocatoria" el idioma escogido para el tercer ejercicio.

3.7.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.8.- Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado para ello. Asimismo, podrán solicitar, expresándolo en el espacio "otros datos a consignar según las bases de la convocatoria", las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando sean necesarias.

4.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES

4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo.Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por Delegación del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos con indicación de las causas y plazos de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el BOJA indicándose en la misma el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas, y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2.- Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su publicación de la Resolución, para subsanar los defectos de las valoraciones o que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

4.3.- Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante el Iltmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, quién resolverá por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición, si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5.- TRIBUNAL

5.1.- El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Vocales: Un Magistrado de alguna de las Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Un Catedrático de Universidad, de una disciplina jurídica.

Un Abogado del Estado.

Un Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia que ejercerá las funciones de Secretario.

Asimismo, se nombrará un Presidente y cuatro vocales suplentes.

El nombramiento de las personas que formarán parte del Tribunal será objeto de publicación a los efectos del Título Primero, Capítulo IV, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma Andaluza. A estos efectos, por el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abtenerse de intervenir notificándolo al Iltmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública cuando concurran en ellos las circunstancias prescritas en el art.20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art.20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicación en el BOJA del nombramiento al que se refiere la Base 5.1 o desde que se produzca la circunstancia.

5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

5.4.- El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

5.5.- El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de estos ejercicios. En este sentido, se establecerán. para las personas con minusvalías que lo indiquen en las solicitudes, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

5.6.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de la Presidencia, c/Alfonso XII, n.17.

100 1 SEVILLA.

5.7.- El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA, n. 31, de 21 de abril).

5.8.- En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga esta base será nula de pleno derecho.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.

6.1.- El orden de participación de los opositores será alfabético y se iniciará por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra G, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consejería de Gobernación de 29 de mayo de 1992 (BOJA n.51, de 9 de junio), por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día 29 de mayo de 1992.

6.2.- El cualquier momento, los opositores podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un sólo llamamiento, siendo excluidos de la oposición quiénes no comparezcan.

6.4.- La publicación de los sucesivos anuncios del comienzo del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, en el IAAP, en la Consejería de Gobernación y en cada una de las Delegaciones de ésta, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Las sucesivas sesiones correspondientes a un mismo ejercicio, serán convocadas por el Tribunal al término de la sesión anterior y se publicarán en el lugar de celebración de ésta.

6.5.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la Convocatoria, podrá declarar por sí la oportuna rectificación o, en su caso, proponer al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia al interesado resuelva por delegación del Consejero de Gobernación y de forma motivada lo que proceda.

7.- VALORACION DE MERITOS Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

7.1.- La valoración de los servicios a que se refiere la base 1.4 se realizará de la forma siguiente:

a) Promoción interna. La valoración de los méritos alegados se referirá a servicios prestados hasta el día de publicación de la presente convocatoria, otorgándose a los aspirantes los siguientes puntos:

1% por mes o el 12% por año de servicio efectivamente prestado, de la puntuación total de la oposición.

La valoración a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior al 45% de la puntuación total de la oposición.

b) Servicios prestados como contratado administrativo de colaboración temporal o interino. Se valorarán únicamente, los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en puestos iguales o similares integrados dentro del grupo al que se oposita, con sujeción al nombramiento de interino o contrato administrativo.

A estos efectos, la valoración se realizará del siguiente modo:

1% de puntos por mes o 12% por año de servicio efectivo prestado en puestos iguales o similares a los que se aspiran, sobre la puntuación total de la oposición.

En ningún caso, la puntuación que pueda obtenerse por la valoración referida en el párrafo anterior, podrá ser superior al 45% del máximo total de puntos que pueda alcanzarse en las pruebas selectivas.

7.2.- La calificación de los ejercicios se hará mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, en las que se consignará el nombre y el número del opositor con la calificación obtenida.

El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 por cada tema de los ejercicios teóricos, de 0 a 30 para el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos y de 0 a 5 puntos en el ejercicio de idiomas.

Para determinar la puntuación, se sumarán los puntos de todas las papeletas, dividiéndose por el número de éstas.

El opositor que en cualquier ejercicio no alcance o no supere la puntuación correspondiente a la mitad de la máxima posible con arreglo a lo dispuesto anteriormente, quedará eliminado de la oposición, sin que en ningún caso, para obtener esta puntuación mínima puedan utilizarse los puntos de la valoración previa.

7.3.- La calificación de los ejercicios teóricos y del de idiomas se hará pública al final de cada sesión. En los ejercicios prácticos, las calificaciones se publicarán después de finalizar su lectura ante el tribunal por los opositores. El Tribunal podrá utilizar el tiempo que sea necesario para deliberar.

7.4.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, a la que se añadirá, en su caso, los puntos obtenidos por el procedimiento previsto en la base 1.4.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios de la oposición y, en caso de persistir, atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios prácticos.

8.- LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y SOLICITUD DE DESTINO.

8.1.- Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio y en los lugares mencionados en la base 6.4, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán, el nombre, el DNI, y la calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relación será

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