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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Martín de la Jara se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; arts. 109.1, 112,2, 113, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley
7/1985, de 2 de abril, y demás preceptos de general aplicación. El art. 13,3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
El Decreto 29/1986, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art.
3, atribuye a esta Delegación competencia para dar conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación.
A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 20 de febrero de
1991, por el que se acuerda la permuta de unos terrenos, propiedad municipal con la calificación de bienes patrimoniales, por otro propiedad de la Cooperativa Comarcal Olivarera Aceitunas «Jara¯, siendo la descripción física de los mismos la siguiente:
PROPIEDAD PARTICULAR
Terrenos propiedad de la Cooperativa Comarcal Olivarera Aceitunas «Jara¯, sito en la zona denominada Los Almendrillos, con una superficie de 6.640 metros cuadrados, que linda: al Norte, con Polideportivo Municipal; al Sur y Este con terrenos propiedad de la citada Cooperativa y al Oeste con terrenos propiedad de D. Juan Hermoso Gil.
La valoración de los terrenos, según valor de la escritura de permuta, es de 1.400.000 Pts.
Inscripción Registral: Registro de la Propiedad de Osuna, tomo
784, libro 44, folio 32, finca núm. 3.483.
PROPIEDAD MUNICIPAL
Parcela de tierra al sitio de Los Almendrillos, que tiene una superficie de 12.300 metros cuadrados que linda: al Norte, con carretera de Martín de la Jara a Sierra de Yeguas. al Sur, con terrenos de la citada Cooperativa; al Este, con terrenos propiedad del Ayuntamiento, y al Oeste con camino de acceso a las instalaciones de la Cooperativa.
La valoración de los terrenos, según valor de la escritura de permuta, es de 1.400.000 pts.
Inscripción Registral: Registro de la Propiedad de Osuna, tomo
772, libreo 43, folio 215, finca núm. 3.463. Por cuanto antecede, y al amparo de la legislación invocada:
HE RESUELTO
1. Prestar conformidad a la permuta de unos terrenos propiedad del Ayuntamiento, por otros propiedad de la Cooperativa Comarcal Olivarera Aceitunas «Jara¯.
2. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Martín de la Jara.
3. Ordenar su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de noviembre de 1992.- El Delegado, Antonio Pozanco León.
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