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Vistos los expedientes tramitados a instancia de dos Federaciones de Asociaciones de Emigrantes Andaluces, referenciadas en relación anexa a esta Resolución, solicitando ser reconocidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y, en base a ello, se proceda a su inscripción en el Registro Oficial de la Dirección General de Política Migratoria, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, a la que se asignan todas las competencias en materia de emigración, recogidas en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º. Que las Federaciones referidas, dentro del plazo legalmente establecido, presentan solicitudes de tal reconocimiento, a las que acompañan certificación del acuerdo adoptado, a tales efectos, por su Asamblea General.
2º. Que, asimismo, quedan probados en los expedientes tramitados los siguientes requisitos:
a) Que se trata de Federaciones legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, de conformidad con el ordenamiento jurídico del territorio en el que están constituidas.
b) Que las asociaciones que las integran están reconocidas e inscritas en el Registro de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
c) Que de acuerdo con el artículo 16º de la Ley 7/1986, sus objetivos son:
1. Defensa de los intereses de las Comunidades Andaluzas que las integran.
2. La coordinación de las actividades culturales o de cualquier otra índole desarrolladas por las Comunidades que integran la federación, salvaguardando la autonomía de las mismas.
3. Asesorar a las Comunidades Andaluzas que la forman para el mejor cumplimiento de sus fines.
4. Promover actividades de difusión de la cultura andaluza en colaboración con las Comunidades que las constituyen.
5. Colaborar con la Junta de Andalucía en el análisis y estadística de la emigración andaluza en su respectiva demarcación geográfica.
d) Que carecen de ánimo de lucro.
e) Que no tienen finalidad política o sindical concreta, y que su organización y funcionamiento son democráticos.
3º. Que a la documentación anterior se añaden copias de los Estatutos vigentes y Memoria de las actividades del año anterior, en los que se acreditan los extremos relacionados anteriormente.
4º. Que en la tramitación de los respectivos expedientes se han observado las prescipciones reglamentarias de general aplicación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º. Que en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, es el Consejo de Gobierno el que ha de conocer y resolver en esta materia, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales.
2º. Que, de los documentos aportados por las referidas Asociaciones, queda suficientemente probada la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley citada en el apartado anterior.
3º. Vistos los artículos 42 de la Constitución Española, 8,
12.1 y 3.4º del estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la Ley 7/1986, de 6 de mayo, por la que se regula el Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del territorio Andaluz, Decreto 368/1986, de 19 de noviembre, por el
que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejería de
Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día
17 de noviembre de 1992.
HA RESUELTO
Reconocer como Federaciones de Comunidades Andaluzas
Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, a las Federaciones referenciadas en relación anexa, debiéndose iniciar los trámites de
inscripción de tal reconocimiento en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del Artículo 48.b de la Ley 6/83, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, cabe interponer recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956.
Sevilla, 17 de noviembre de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Asuntos Sociales
ANEXO
RELACION DE FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE EMIGRANTES A LAS QUE SE RECONOCE EL CARACTER DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DEL TERRITORIO ANDALUZ.
ENTIDAD LOCALIDAD CCAA O PAIS
- FEDERACION DE ENTIDADES CULTURALES
ANDALUZAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
(FECA-CV) MONCADA (VALENCIA) VALENCIANA
- FEDERACION DE ASOCIACIONES ANDALUZAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA MAR DEL PLATA R. ARGENTINA
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