Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 9/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 199/1992, de 24 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de la Fotografía, como servicio administrativo sin personalidad jurídica.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones".

Una vez hecho efectivo el traspaso de estas competencias por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero y asignadas a la hoy Consejería de Cultura y Medio Ambiente según Decreto 180/1984, de 19 de Junio, y sucesivos Decretos de reestructuración de Consejerías, las funciones y servicios del Estado referentes al Fomento y Promoción de la Cultura, se considera necesaria la creación del Centro Andaluz de la Fotografía, dependiente de la actual Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, (Decreto 66/1984, de 27 de marzo,de estructuración orgánica de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente modificado por Decreto 210/1986, de 5 de agosto).

Nuestra Comunidad en un proceso de importante desarrollo, ha desempeñado un papel de primera importancia en los últimos años, a través de los grandes acontecimientos culturales vividos, con especial significación en el campo del arte y la técnica fotográfica del Proyecto "Imagina", dentro del Programa "Almediterráneá92".

La concepción de un Centro para la Fotografía en Andalucía nace, ante todo pues, sobre la experiencia que supone el citado Proyecto, permitiendo de esta manera la oferta institucional permanente, y dada además la consolidación alcanzada por centros creados de esta Consejería y constatada su eficacia, y con una vocación amplia: no se tratará la Fotografía como un medio en sí mismo, sino desde una perspectiva interdisciplinar, donde tendrá cabida el tratamiento y estudio de los Medios Audiovisuales bajo diversos enfoques (vídeo, edición e incluso el conocimiento básico de las Artes Gráficas en lo que a imagen se refiere).

El Centro Andaluz de la Fotografía se configura así como el ente idóneo para la realización de actividades propias en cuanto centro de investigación, recopilación y difusión de la fotografía como manifestación cultural. Se ha elegido para su ubicación la ciudad e Almería con la voluntad genérica de distribuir geográficamente las instituciones culturales, y la más específica de reconocer el asentamiento y consolidación que en tal ciudad poseen dichas manifestaciones, si bien su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio de la Comunidad.

En cuanto a su concepción como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica, le son de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía, los artículos 1.2.B y 3.1., así como el título II de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, al darse los requisitos necesarios para la creación de un Servicio Público Centralizado.

Así, pues, en virtud de lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, con los informes de la Consejería de Economía y Hacienda y Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha

24 de noviembre de 1992.

DISPONGO

ARTICULO 1.- Se crea el Centro Andaluz de la Fotografía como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 2.- La sede del Centro Andaluz de la Fotografía será la ciudad de Almería.

Articulo 3.- Las funciones y fines del Centro Andaluz de la Fotografía serán los siguientes:

a) Funciones de recuperación del Patrimonio Gráfico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que sobre el Patrimonio Documental posee la Dirección General de Bienes Culturales según Decreto 210/1986, de

5 de agosto (BOJA n. 78, de 9 de agosto), por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería.

b) El mantenimiento de los fondos de documentación y de referencia que contemplen y posibiliten el estudio de la fotografía.

c) La creación de un fondo sobre la fotografía realizado por creadores, preferentemente andaluces o vinculados a Andalucía.

d) La realización de las investigaciones que le sean propias.

e) El censado de las creaciones fotográficas existentes en cada momento en Andalucía y su difusión.

f) La difusión del Patrimonio Fotográfico Andaluz, de los fondos propios del Centro y trabajos de investigación, mediante actos públicos, actividades y manifestaciones culturales; creación y desarrollo de talleres, encuentros y seminarios; estudios audiovisuales; clases de iniciación a la técnica y estética fotográfica; exposiciones; ediciones, publicaciones propias, impresión y grabación o cualquier medio que permita alcanzar este fin; Programas de Intercambio con otros Centros similares existentes en Europa o en otros lugares del mundo, en especial entre las mismas la creación de un Festival de la Fotografía, que se desarrollará con carácter anual donde se darán cita las más importantes producciones audiovisuales del momento; y cuantas otras manifestaciones gráficas se destinen a la promoción y a la educación visual, con carácter internacional.

g) En general, cuantas tareas se deriven de las funciones atribuidas en los apartados anteriores.

ARTICULO 4.- La estructura del Centro Andaluz de la Fotografía responderá al siguiente esquema orgánico:

* Comisión Asesora.

* Dirección.

ARTICULO 5.-

1. La Comisión Asesora tendrá la siguiente composición:

* El Director General de Fomento y Promoción Cultural, que ejercerá las funciones de Presidente.

* El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en Almería.

* El Director del Centro.

* Tres vocales que serán nombrados y cesados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente, entre personas relacionadas con el mundo de la Fotografía.

En todo caso, su régimen de funcionamiento será desarrollado mediante Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

2. Los miembros de la Comisión Asesora tendrán derecho a las dietas por asistencia a las reuniones previstas en la normativa vigente, salvo aquéllos que lo sean por razón de su cargo.

ARTICULO 6.- Serán funciones de la Comisión Asesora:

a) Conocer e informar del Programa General de Actividades.

b) Conocer e informar la Memoria Anual sobre Gestión del Servicio.

c) Conocer e informar el Plan Presupuestario de cada ejercicio.

d) Asesorar, de forma general, el funcionamiento del Centro.

Artículo 7.- El Director del Centro será nombrado por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente, con el carácter de eventual. Su retribución será determinada por el Consejo de Gobierno, conforme a las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

ARTICULO 8.- Serán funciones de la Dirección:

a) Elaboración y ejecución del Programa General de Actividades, de acuerdo con los fines y funciones contemplados en el artículo 3.

b) Elaborar la Memoria Anual sobre Gestión del Servicio.

c) Elaborar un Plan Presupuestario sobre las necesidades del Centro para cada ejercicio económico.

d) Ejercer las competencias que se le atribuyan o se le deleguen por los órganos superiores.

DISPOSICION ADICIONAL

UNICA.- Por las Consejerías de Gobernación y de Cultura y Medio Ambiente se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta última, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre (BOJA n. 114, de 23 de diciembre), por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se añade al artículo 20. del Decreto 325/1984, de 18 de diciembre, por el que se establecen normas de funcionamiento del servicio de Depósito Legal de Andalucía (BOJA n. 9 de 01.02.1985), un nuevo apartado, f) cuya dicción será la siguiente: "Un ejemplar de las producciones o imágenes fotográficas, con destino al Centro Andaluz de la Fotografía y otro con destino a la Biblioteca de Andalucía".

SEGUNDA.- Se faculta al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

TERCERA.- El presente Decreto entrará en vigor el día uno de Enero de 1993.

Sevilla, 4 de noviembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

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