Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 15/12/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 9 de noviembre de 1992, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de promoción interna en la Escala Administrativa de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de Julio del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de Agosto), y con el fin de atender las necesidades del Personal de Administración, en la Universidad de Córdoba.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3, dos,e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba por el sistema de promoción interna con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas en la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba, por el sistema general de promoción interna.

1.2 El número de plazas convocadas podrá incrementarse en un 10% adicional en función de las vacantes que se produzcan desde la fecha de esta convocatoria hasta el momento de la publicación de la lista definitiva de aprobados.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio; el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre; el Real Decreto

28/1990, de 15 de enero; Los Estatutos de la Universidad de Córdoba y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes, será el sistema de concurso-oposición, con los ejercicios, valoración y calificación que se especifican en el Anexo I.

1.5 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.6 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición, se iniciará en Córdoba a partir del día 1 del mes de Marzo de 1993. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.8 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo del proceso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por Limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) Pertenecer a alguno de los cuerpos o Escalas del grupo D.

g) Tener una antigüedad en la Universidad de al menos dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad y también en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las oficinas de Correos, así como el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado. A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud certificación expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Córdoba, en la que, acredite los extremos a que se hace mención expresa en los apartados f) y g) de la base 2.1 de esta convocatoria.

3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por el Servicio del Personal de la Universidad de Córdoba, en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad referida al día de finalización de presentación de solicitudes, así como el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en la misma fecha y cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y en otros centros oficiales de formación de funcionarios.

3.4 En el recuadro 3 de la solicitud, "Forma de acceso", los opositores que participen por este sistema de promoción interna pondrán una "P", no pudiendo participar en las pruebas selectivas por más de un sistema de acceso.

3.5 La presentación de solicitudes "ejemplar para la Universidad de Córdoba", se hará en el Registro General de la Universidad de Córdoba, C/Alfonso XIII,13, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo Rector magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Córdoba.

El interesado adjuntará a dicha solicitud el original del comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.6 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta corriente número 6882.271 abierta a nombre de la Universidad de Córdoba en la entidad "Banco Español de Crédito", Oficina Principal, bajo el nombre "Oposiciones y Concursos".

En la solicitud deberá figurar el sello de Banesto, acreditativo del pago de los derechos, o en su defecto resguardo original de ingreso o transferencia efectuada. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el Organo convocante, con arreglo a lo indicado en la base 3.3.

3.7. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo de un mes, Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos y se determinarán los lugares y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constará el nombre y apellidos, documento nacional de identidad, así como expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos o excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la citada Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Rector de la Universidad de Córdoba, quien resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.3 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal calificador.

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas en el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2 el órgano encargado de la selección será el Tribunal calificador, competente para la realización de estas pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3 Los miembros del Tribunal, colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de la previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.7 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. la designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad convocante.

5.8 El presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen correspondientes a ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en C/ Alfonso XIII, 13 y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actué en estas pruebas, tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989 de 21 de marzo ("BOJA" del 21 de Abril de 1989).

5.11 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "H", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de abril de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del

18-1-1992), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 7 de Abril de 1992, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, quedando recaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5 Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, indicando, en caso de existir las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de Admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva del interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión, ante el excelentísimo señor Rector de la Universidad de Córdoba.

7. Lista de aprobados.

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno la relación de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, según los diferentes sistemas de acceso, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Rector las relaciones definitivas de aspirantes aprobados de acceso por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, fase de concurso y la suma total.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Córdoba los siguientes documentos:

a)Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación actualizada del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición con expresión del número e importe de trienios y del título académico que posee.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentarén la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Organo de selección, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Córdoba, 9 de noviembre de 1992.- El Rector, Amador Jover Moyano.

ANEXO I

Proceso de Selección y Valoración

1. Proceso de Selección.

1.1 El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición y Concurso.

a) La fase de oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos.

Primer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una misma sesión:

Primera parte: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre el programa de materias que figura en el Anexo II de la presente Resolución. El tiempo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

Segunda parte: Constará de dos supuestos prácticos, uno de ellos desglosado en preguntas, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa relacionados con los contenidos de las materias de Derecho Administrativo, Gestión Financiera, Informática, Gestión de Personal y Gestión de Alumnos, a que hace referencia el Anexo II. Para su resolución los aspirantes deberán señalar en su caso, en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica, cuya estructura y contenido será fijada en su día por el Tribunal, y que versará sobre las materias de Informática de Usuario contenida en el Anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

b) En la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la base 2.1 de este Anexo, la experiencia en puestos de trabajo en la Universidad de Córdoba y otras Administraciones Publicas así como titulaciones oficiales superiores distintas de las exigidas y cursos de Formación y Perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y en otros centros oficiales de formación de funcionarios.

2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

b) Primer ejercicio: Se calificará cada una de las partes de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.

c) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 5 puntos siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos.

2.2 Fase de concurso: la valoración de los méritos señalados en el Anexo 1.1 b se realizará de la forma siguiente:

a) Trabajo desarrollado:

- Experiencia en puestos de trabajo en la Universidad de Córdoba desempeñados en plazas que figuren o hayan figurado en la RPT.:

2,8 PUNTOS POR AÑO TRABAJADO.

- Experiencia en otros puestos de trabajo en la Universidad de Córdoba en funciones administrativas:

1,4 PUNTOS POR AÑO TRABAJADO.

- Experiencia en puestos de trabajo de otras Administraciones Públicas en funciones administrativa:

1 PUNTO POR AÑO TRABAJADO.

b) Por titulaciones oficiales superiores distintas a la exigida:

1. Diplomado Universitario: 1 PUNTO.

2. Licenciado Universitario: 1,5 PUNTOS.

c) Asimismo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la Escala Administrativa a que se aspira.

- Cursos de 10 a 20 horas lectivas......................0,25 puntos.

- Cursos de 20 a 50 horas lectivas......................0,50 puntos.

- Cursos de más de 50 horas lectivas...................1,00 puntos. Puntuación máxima.....................................3,00 puntos.

2.3 La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese en empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "H" a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

PROGRAMA

1. ORGANIZACION DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACION PUBLICA

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. El Gobierno y la Administración. Designación, duración y responsabilidad del gobierno.

3. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

4. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles. Otros órganos periféricos.

5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: La provincia y el municipio.

II DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL.

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: Revisión, anulación y revocación.

3. El Procedimiento Administrativo como garantía formal. La Ley de Procedimiento Administrativo: Contenido y ámbito de aplicación. Idea General de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica. La jurisdicción

contencioso-administrativa.

III GESTION DE PERSONAL

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas Selección. Provisión de puestos de trabajo, Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: Supuestos y efectos de cada una de ellas.

2. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

3. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La Muface. El sistema de derechos pasivos.

4. Gestión de Personal en las Universidades. Reclutamiento, Selección y desarrollo de recursos humanos. Personal docente, PAS funcionario, PAS laboral.

5. Organos de representación del funcionario. Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal funcionario.

6. la sindicación del PAS laboral. Comité de Empresa. Delegados de Personal. Delegados sindicales.

7. El contrato de trabajo. Modalidades. Suspensión del contrato de trabajo. La extinción. Sus causas. El despido.

SEGURIDAD SOCIAL

8. El Sistema Español de Seguridad Social. La Ley general de Seguridad Social: estructura y contenido. Principios y objetivos de la Ley

26/1985 de 31 de julio. Estructura del sistema Regímenes especiales: características y enumeración. Sistemas especiales. La Seguridad Social en la Constitución Española.

9. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Procedimiento. Plazos. Cotización. Bases y tipos de cotización. Sujetos obligados. Aplazamientos de plazos de cuotas. Procedimiento.

10. Recaudación: plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva. Procedimiento.

11. Incapacidad Laboral transitoria. Concepto y causas que motivan esta situación. Prestación económica. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Invalidez provisional e invalidez permanente, Concepto, grados, prestaciones y beneficiarios.

12. Jubilación: Concepto y beneficiarios. Muerte y supervivencia. Concepto beneficiarios y prestaciones.

IV. GESTION ECONOMICA

1. El presupuesto del Estado: concepto, características y estructura. Ciclo presupuestario. El control Presupuestario. Referencia al presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza y su regulación jurídica.

2. Ejecución del presupuesto. El procedimiento presupuestario: sus fases. La ordenación del gasto y del pago. Los ingresos. La Tesorería. Los créditos presupuestarios; Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de Tesorería. Anticipos de Caja. Créditos ampliables.

3. Ejecución del presupuesto. Las modificaciones de crédito y su tramitación. Gastos plurianuales e incorporación de créditos. Ingresos que generan créditos. Los documentos de gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del ejercicio.

4. Ejecución del presupuesto. Los gastos del personal al servicio de la Administración. Estructura, regulación, modificación y ejecución del capítulo I del Presupuesto de Gastos. Especial referencia al presupuesto de la Universidad.

5. Ejecución presupuestaria. Estructura presupuestaria de los gastos corrientes y sus diferencias con los de capital. Los gastos de inversión y su distribución en la estructura presupuestaria. Gasto y pago. El pago de obligaciones. Pagos a justificar y anticipos de caja fija.

6. Ejecución presupuestaria. La contratación administrativa, su regulación jurídica y el procedimiento. Referencia a los contratos administrativos nominados. Los contratos de asistencia técnica y los de trabajo específicos y no habituales.

7. Intervención. Control del presupuesto. La función interventora. Fases y procedimiento. Control externo. La cámara de cuentas. El Tribunal de cuentas. El control parlamentario del presupuesto. Control interno en la Universidad de Córdoba.

8. Manual de Funciones del SIGE (Sistema Integral de Gestión Económica Universitaria).

V INFORMATICA DEL USUARIO

1. Ofimática

1.1 La automatización de oficinas: Conceptos y aplicaciones. Archivo y Agenda Electrónica. El Correo Electrónico.

2. El Microordenador.

2.1. Generalidades. Concepto de Informática. Hardware y Software. El elemento humano.

2.2. Unidad Central de Proceso: Elementos. Soportes de información. Soportes perforados, soportes magnéticos y soportes ópticos. Unidades de entrada y salida de información.

2.3. Registros y archivos: Conceptos y características. Programas: Tipos, lenguajes de programación, sistemas operativos y paquetes integrados.

2.4. Programación: Análisis funcional y orgánico. Explotación de una aplicación informática. El centro de procesos de datos.

3. Sistema Operativo MS-DOS

3.1. Arranque del sistema y preparación de un disco. Visualización y verificación de un disco, copia de discos. Copia de archivos. Eliminación de archivos. Creación, eliminación y cambio de directorios.

4. Base de datos dBase III Plus

4.1. Concepto de bases de datos. Tipos de ficheros y de campos. Creación, edición y visualización de datos. Ordenación e indexación de datos. Etiquetas e informes.

5. Tratamiento de textos WordPerfect 5.1

5.1. Escribir un texto. Archivo y recuperación de documentos. Tabuladores. Inserción y borrado de texto. Listar Archivos. Bloques de texto. Impresión de archivos.

6. Hoja de cálculo Lotus 1 2 3

6.1. Partes de la hoja de cálculo. Carga de una hoja de cálculo. Movimiento dentro de una hoja. Uso de los menús. Borrado de una celda. Tipos de datos. Fijar ancho de columnas. Borrar datos. Rangos de celdas. Impresión de una hoja. Funciones y Fórmulas. Gráficos.

VI GESTION UNIVERSITARIA

1. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.

2. La Universidad de Córdoba. Organos de gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.

3. La Universidad de Córdoba, Régimen Económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.

4. La Universidad de Córdoba. Régimen del profesorado.

5. La Universidad de Córdoba. Personal de Administración y Servicios. Régimen Jurídico. Plantillas. Escalas y provisión de puestos de trabajo.

6. El estudio de la Universidad. Docencia. Organización de la Docencia. Control de Docencia. Control del Estudio. Convalidación de Estudios. Estudios de Tercer Ciclo. Estudiantes. Derechos, Deberes, la representación estudiantil.

ANEXO III

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: Titulares:

Presidente: D. Jaime Alvarez-Ossorio Lacaye. Gerente de la Universidad de Córdoba.

Vocales: Dña. Antonia López Navajas. Jefa de Intervención de la Universidad de Córdoba.

D. Rafael Ortega Domínguez, Jefe de Sección de Gestión

de Personal de la Universidad de Córdoba.

Dña. M. Mercedes Cámara Aroca.

D. Francisco Gálvez Parejo.

Secretario: D. Juan Manuel Lucena Llamas. Jefe del Servicio de Personal, Habilitación y Caja de la Universidad de Córdoba.

Suplentes:

Presidente: Dña. M. Angeles Calero Pérez. Jefe de Sección de Contabilidad e Informática Contable de la Universidad de Córdoba.

Vocales: D. Rafael Barasona Aguirre. Jefe Negociado Coordinador. Dña. M. Dolores Casado Salinas. Jefe de Sección de Sección de Gestión de Cobros, Pagos de Inversiones de la Universidad de Córdoba.

D. Luis Morera Sanz

Dña. M. Carmen Liñan Maza

ANEXO IV

D......................................................................... con domicilio en.......................................................... y Documento Nacional de Identidad número................................. declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala ............................................................. ......................., que no a sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En........................ a.......................de..............de 1992

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