Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 15/12/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 9 de noviembre de 1992, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de Julio del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de Agosto), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración, en la Universidad de Córdoba.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3, dos, e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Córdoba, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 45 plazas en la Escala Auxiliar de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 3 plazas para el sistema de promoción interna prevista en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

b) 42 plazas para el sistema general de acceso libre de las que se reservan dos plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad o igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que reserva un cupo no inferior al 3 por 100 de las vacantes.

1.2 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los sistemas.

1.3 Las plazas reservadas a la promoción interna y al cupo de reserva de discapacitados que queden sin cubrir se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.4 El número de plazas convocadas podrá incrementarse en un 10 por

100 adicional en función de las vacantes que se produzcan desde la fecha de esta convocatoria hasta el momento de la publicación de la lista definitiva de aprobados.

1.5 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio; el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre; el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero; los Estatutos de la Universidad de Córdoba y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.6 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.2 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, tendrán, en todo caso, preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.7 El procedimiento de selección de los aspirantes, y las pruebas y puntuaciones se especifican en el anexo I de esta convocatoria. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.8 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.9 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.9.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de oposición, en todos los sistemas, se iniciará en Córdoba a partir del día 1 del mes de marzo de 1993. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.10 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.6 de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema de promoción interna deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo E.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo E en la Universidad de Córdoba. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo E, serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad y también en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las oficinas de Correos, así como el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado. A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar, unida a su solicitud, certificación, expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Córdoba, en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad referida al día de finalización de presentación de solicitudes, así como el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha y títulos o certificados de los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y en otros Centros Oficiales de formación de funcionarios.

3.3 En el recuadro de la solicitud 3. "Forma de acceso" los aspirantes deberán señalar el sistema por el que desean participar, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Promoción interna: Los opositores que participen por este sistema pondrán una "P".

b) Libre: Los opositores que participen por este sistema pondrán una "L".

c) Discapacitados: Los opositores que participen por este sistema pondrán una "D".

3.4 La presentación de solicitudes "ejemplar para la Universidad de Córdoba" se hará en el Registro General de la Universidad de Córdoba, C/ Alfonso XIII,13 o a través de las restantes formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Córdoba.

El interesado adjuntará a dicha solicitud el original del comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 Los aspirantes no podrán solicitar su participación en las pruebas selectivas simultáneamente por más de un sistema de acceso. La contravención de esta norma determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado para lo cual se utilizará el recuadro n. 6 de la solicitud destinado para ello. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro n. 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.7 Los derechos de examen serán de 3.000 Pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta corriente número 6882.271 abierta a nombre de la Universidad de Córdoba en la entidad "Banco Español de Crédito", Oficina Principal, bajo el nombre "Oposiciones y Concursos".

En la solicitud deberá figurar el sello de Banesto, acreditativo del pago de los derechos, o en su defecto resguardo original de ingreso o transferencia efectuada. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el Organo convocante, con arreglo a lo indicado en la base 3.4.

3.8 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo de un mes, Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos y se determinarán los lugares y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constará el nombre y apellidos, documento nacional de identidad, así como expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y o excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la citada Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de las pruebas.

4.2 Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Rector de la Universidad de Córdoba, quien resolverá lo procedente. De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.3 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal calificador.

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2 El órgano encargado de la selección será el Tribunal calificador, competente para la realización de estas pruebas selectivas. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3 Los miembros del Tribunal, colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el " Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 El Tribunal, no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.7 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad convocante.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.9 El presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen correspondientes a ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989 de 21 de marzo ("BOJA" del 21 de Abril de 1989).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados se contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "H", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de Abril de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 9 de abril de 1992, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancias la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.4 Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.6 Si en cualquier momento del proceso de selección llegará a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia el interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, indicando en caso de existir las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva el interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión, ante el excelentísimo señor Rector de la Universidad de Córdoba.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno la relación de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, según los diferentes sistemas de acceso, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Rector las relaciones definitivas de aspirantes aprobados según sistemas de acceso por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, fase de concurso y la suma total.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Córdoba los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio.

e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación actualizada del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios y del título académico que posee.

8.4 Quienes dentro el plazo fijado y salvo caso de fuerzo mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos Administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Organo de selección, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Córdoba, 9 de noviembre de 1992.- El Rector, Amador Jover Moyano.

ANEXO I

Proceso de Selección y Valoración

1. Proceso de Selección

1.1 Sistema de Promoción Interna: El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de promoción interna constará de las siguientes fases: Oposición y Concurso.

a) La fase de oposición estará formada por los tres ejercicios que a continuación se indican siendo cada uno de ellos eliminatorios: Primer ejercicio: Constará de tres partes a realizar en una misma sesión:

Primera parte: consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo para la realización de esta prueba será de 45 minutos.

Segunda parte: Se presentará a los aspirantes un texto en castellano con faltas de ortografía y sin signos de puntuación, que deberá ser transcrito a máquina con las correcciones ortográficas correspondientes. El tiempo para la realización de esta prueba será de

15 minutos, valorándose la correcta ortografía y la correcta presentación del texto.

Tercera parte: Consistirá en la redacción de un escrito oficial sobre un supuesto de carácter administrativo. Este texto será transcrito a máquina y para su realización se dispondrá de un tiempo de 15 minutos.

Para la realización de la segunda y tercera parte de este ejercicio sólo se admitirán máquinas de escribir manuales, debiendo ir cada aspirante provisto de su propia máquina.

Segundo ejercicio: Consistirá en dos supuestos prácticos desglosados en preguntas, relacionadas con los contenidos de las materias a que hace referencia el Anexo II. Para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Tercer Ejercicio: Consistirá en una prueba práctica, cuya estructura y contenido será fijada en su día por el Tribunal y que versará sobre las materias de informática de usuario contenida en el Anexo II. El tiempo máximo para la realización de este tercer ejercicio será de sesenta minutos.

b) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la base 2.1.2 de este Anexo, los servicios efectivos prestado, o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes en Cuerpos o Escalas del grupo E, así como el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y en otros centros oficiales de formación de funcionarios.

1.2 El procedimiento de selección de aspirantes por el sistema general de acceso libre y cupo de discapacitados, constará de las siguientes fases: Oposición y concurso.

a) La fase de oposición estará formada por los cuatro ejercicios que a continuación se indican siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito una serie de cuestiones de carácter psicotécnico, con objeto de apreciar la capacidad de razonamiento y las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan. Tales cuestiones estarán compuestas por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.

Segundo ejercicio: Constará de tres partes a realizar en una misma sesión:

Primera parte: consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo para la realización de esta prueba será de cuarenta y cinco minutos.

Segunda parte: Se presentará a los aspirantes un texto en castellano con faltas de ortografía y sin signos de puntuación, que deberá ser transcrito a máquina con las correcciones ortográficas correspondientes. El tiempo para la realización de esta prueba será de quince minutos, valorándose la correcta ortografía y la correcta presentación del texto.

Para la realización de la segunda y tercera parte de este ejercicio sólo se admitirán máquinas de escribir manuales, debiendo ir cada aspirante provisto de su propia máquina.

Tercera parte: Consistirá en la redacción de un escrito oficial sobre un supuesto de carácter administrativo. Este texto será transcrito a máquina y para su realización se dispondrá de un tiempo de quince minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en dos supuestos prácticos, desglosados en preguntas, relacionadas con los contenidos de las materias a que hace referencia en el Anexo II. Para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Cuarto ejercicio: Consistirá en una prueba práctica, cuya estructura y contenido será fijada en su día por el Tribunal y que versará sobre las materias de informática de usuario contenida en el Anexo II. El tiempo máximo para la realización de este cuarto ejercicio será de sesenta minutos.

b) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la base 2.2.2 de este Anexo, la experiencia en puestos de trabajo en la Universidad de Córdoba y en otras Administraciones Públicas, así como titulaciones oficiales superiores distintas de las exigidas y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y en otros centros oficiales.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1 Aspirantes por el sistema de promoción interna:

2.1.1 Fase de oposición.

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 5 puntos cada una de las partes, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos en cada una de ellas.

b) Segundo ejercicio: Se calificará cada uno de los supuestos de 0 a 5 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de

2,5 puntos en cada uno de ellos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 5 puntos siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos.

2.1.2 Fase de Concurso: La valoración de los méritos señalados en el anexo I, 1.1.b se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en la Universidad en Cuerpos o Escalas del grupo E, a que se refiera la base 1.1.b, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicio efectivo una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de finalización de plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación.

Hasta el nivel diez 3,50 puntos y por cada unidad de nivel que exceda de diez, 0,50 puntos, hasta un máximo de 6,50 puntos, la valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

c) Asimismo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y en otros Centros Oficiales de formación de funcionarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la Escala Administrativa a que se aspira.

- Cursos de 10 a 20 horas lectivas.....................0,25 puntos.

- Cursos de 20 a 50 horas lectivas.....................0,50 puntos.

- Cursos de más de 50 horas lectivas..................1,00 punto. Puntuación máxima...................3,00 puntos.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a los solos efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados en la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "H" a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.

2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre y cupo de discapacitados:

2.2.1. Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma.

a) Primer ejercicio: Se calificará de Apto o No Apto.

b) Segundo ejercicio: Se calificará cada una de las partes de 0 a 5 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de

2,5 puntos en cada una de ellas.

c) Tercer ejercicio: Se calificará cada uno de los supuestos de 0 a 5 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de ellos.

d) Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a cinco puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos.

2.2.2 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en el anexo I, 1.2. b se realizará de la forma siguiente:

a) Trabajo desarrollado:

- Experiencia en puestos de trabajo en la Universidad de Córdoba desempeñados en plazas que figuren o hayan figurado en RPT.:

2,8 PUNTOS POR AÑO TRABAJADO.

- Experiencia en otros puestos de trabajo de la Universidad de Córdoba en funciones administrativas:

1,4 PUNTOS POR AÑO TRABAJADO.

- Experiencia en puestos de trabajo de otras Administraciones Públicas en funciones administrativas:

1 PUNTO POR AÑO TRABAJADO.

b) Por titulaciones oficiales superiores distintas a la exigida:

1. Bachiller Superior: 0,5 PUNTOS

2. Diplomado Universitario: 1 PUNTO.

3. Licenciado Universitario: 1,5 PUNTOS.

c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y en Centros Oficiales de formación de funcionarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la Escala Administrativa a que se aspira.

- Cursos de 10 a 15 horas lectivas..........................0,25 puntos.

- Cursos de 20 a 50 horas lectivas..........................0,50 puntos.

- cursos de más de 50 horas lectivas.......................1,00 puntos. Puntuación máxima.........................................3,00 puntos.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumaran a la puntuación final de la fase de oposición a los solos efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados en la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, si esto no fuera suficiente, en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "H" a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

PROGRAMA

I. ORGANIZACION DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACION PUBLICA.

1. La constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey. El Refrendo.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las Leyes. Los Tratados internacionales.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La Organización Judicial Española.

5. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

6. La Intervención General de la Administración del Estado y de los OOAA. El tribunal de Cuentas.

7. Organización administrativa española. Ministros. Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores Generales. Los Organismos Autónomos. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Gobernadores Civiles.

8. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: la provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: Su constitución, competencia, Los Estatutos de Autonomía.

9. El estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

10. El Procedimiento Administrativo: Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La participación de España en organizaciones internacionales. Especial consideración a las Naciones Unidas. la integración de España en las Comunidades Europeas. El Acta Unica Europea.

II GESTION DE PERSONAL Y SEGURIDAD SOCIAL

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El funcionario Público: Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. El sistema de derechos pasivos.

2. El sistema español de Seguridad Social. Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones.

III GESTION UNIVERSITARIA

1. La Universidad de Córdoba. Organos de gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social. Estatutos de la Universidad de Córdoba.

2. La Universidad de Córdoba. Régimen Económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.

3. La Universidad de Córdoba, clases y régimen Jurídico del profesorado.

4. La Universidad de Córdoba. Personal de Administración y Servicios Régimen Jurídico. Plantillas. Escalas y provisión de puestos de trabajo.

IV INFORMATICA DE USUARIO

1. Ofimática

1.1. La automatización de oficinas: Conceptos y aplicaciones. Archivo y Agenda Electrónica. El correo Electrónico.

2. El Microordenador.

2.1. Generalidades. Concepto de informática. Hardware y Software. El elemento humano.

2.2. Unidad central de proceso: Elementos, soportes de información. Soportes perforados, soportes magnéticos y soportes ópticos. Unidades de entrada y salida de información.

2.3. Registros y archivos: Conceptos y características. Programas: Tipos, lenguajes de programación, sistemas operativos y paquetes integrados.

3. Sistema Operativo MS-DOS

3.1 Arranque del sistema y preparación de un disco. Visualización y verificación de un disco. Copia de discos, Copia de archivos. Eliminación de archivos. Creación, eliminación y cambio de directorios.

4. Base de datos dBase III Plus

4.1 Concepto de bases de datos. Tipos de ficheros y de campos. Creación edición y visualización de datos. Ordenación e indexación de datos. Etiquetas e informes.

5. Tratamiento de textos WordPerfect 5.1

5.1 Escribir un texto. Archivo y recuperación de documentos. Tabuladores Inserción y borrado de texto. Listar archivos. Bloques de texto. Impresión de archivos.

6. Hoja de cálculo Lotus 1 2 3

6.1 Partes de la hoja de cálculo. Carga de una hoja de cálculo. Movimiento dentro de una hoja. Uso de los menús. Borrado de una celda. Tipos de datos. Fijar ancho de columnas. Borrar datos. Rangos de celdas. Impresión de una hoja. Funciones y Fórmulas. Gráficos.

ANEXO III

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: D. Pedro Bisbal Azotegui. Gerente de la Universidad de Sevilla.

Vocales: Dña. Rafaela Alvarez Camón. Jefe de Sección de Asuntos Generales.

D. Rafael Ortega Domínguez. Jefe de Sección de Gestión de Personal.

Dña. M. Angeles García Aliaga.

Dña. Victoria Pérez Luque.

Secretario: D. Juan Manuel Lucena Llamas. Jefe del Servicio de Personal.

Suplentes:

Presidente: Dña. María Carrere Lovera. Jefe de Sección de Habilitación y Pagaduría.

Vocales: D. Rafael Barasona Aguirre. Jefe Negociado Coordinador. D. Antonio Contreras Ayuso. Administrador de los CCM.

Dña. M. Carmen Carrascosa Martínez.

D. Francisco Gálvez Parejo.

ANEXO IV

D......................................................................... con domicilio en.......................................................... y Documento Nacional de Identidad número................................. declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala.............................................................. que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En.............................a....................de................19..

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