Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 19/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 30 de noviembre de 1992, por la que se convocan ayudas para salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad.

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El Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de Ayudas a la Cinematografía (BOE n. 259, de 28 de octubre), prevé en su artículo

24 la concesión de ayudas para el mantenimiento de salas de exhibición situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad.

La Orden de 12 de marzo de 1990, que desarrolla dicho Real Decreto, señala en su artículo 48 que dicha concesión se realizará previa convocatoria pública en la que se determinarán las condiciones y requisitos para acceder a las mismas. Igualmente, establece, en su artículo 49, que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las ayudas, su libramiento y gestión, administración y justificación, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

El Ministerio de Cultura, por Ordenes de 15 de octubre de 1990 (BOE n. 251, de 19 de octubre) y de 1 de octubre de 1991 (BOE n. 251 de

19 de octubre), ha convocado en los dos pasados ejercicios dichas ayudas para salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad, encomendando a las Comunidades Autónomas la recepción de las solicitudes, según el artículo 12 de dicha Orden de 12 de marzo de 1990, así como su gestión según la normativa estatal de la subvención y, en su caso, por la propia normativa autonómica en la medida que fuese competente para ello, además del reconocimiento, libramiento, gestión, administración y justificación de las mismas, de conformidad con el citado artículo

153 de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de Septiembre.

En la presente edición, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de mayo de 1992 se ha aprobado que sean las propias Comunidades Autónomas las que convoquen, tramiten y gestionen en su totalidad las referidas ayudas, reservándose la Administración Central la elaboración de los criterios objetivos de distribución territorial de los fondos reservados a cada clase de ayuda y la transferencia de los libramientos necesarios para hacerlas efectivas, así como la determinación de los requisitos y condiciones para acceder a las mismas.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, en virtud del artículo 13.26 de su Estatuto y artículo

2.1 y Anexo I bloque B), punto 2, letra c. del Real Decreto 864/1984 de

29 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Cultura (BOJA n. 113, de 11 de mayo de

1984), de la "promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución" y particularmente en cuanto al "fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura" y "la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas en general"..., asignadas a la Consejería de Cultura en virtud del Decreto

180/1984, de 19 de junio (BOJA n. 66, de 10 de julio), así como artículo 7. Decreto 66/1984 de 27 de marzo (BOJA n. 37, de 10 de abril) y artículo 3. del Decreto 210/1986, de 5 de julio (BOJA n. 14, de 14 de febrero), sobre denominación y funciones de las Direcciones Generales de la Consejería.

En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992 (Artículo Decimoctavo), y la Orden de 20 de septiembre de 1990, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, sobre el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas (BOJA n. 80, de 25 de septiembre); una vez obtenidos los datos oficiales de control de taquilla correspondientes a 1991, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (BOE n. 152, de 27 de junio), y Orden de 30 de mayo de

1986, y aprobados por la Administración Central los criterios objetivos para la distribución territorial de las ayudas, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de mayo de 1992, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica, y en uso de las facultades que tengo conferidas:

DISPONGO

PRIMERO.- Se convocan ayudas 1992 para salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad.

SEGUNDO.- La cuantía global de las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 2.20.18.774.01.35B. de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en el presente ejercicio económico, por un importe de quince millones ochocientas noventa y cuatro mil ochenta pesetas (15.894.080.- pts.).

TERCERO.- La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las Bases que se especifican a continuación.

En lo no previsto, se estará a lo preceptuado en la Orden de 20 de septiembre de 1990 (BOJA n. 80, de 25 de septiembre) por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas de esta Consejería.

Sevilla, 30 de noviembre de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

BASES

PRIMERA.- BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar estas ayudas los titulares de las salas de exhibición cinematográfica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza que cumplan los siguientes requisitos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza:

- Estar inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura.

- Estar situadas fuera de capitales de provincia y en localidades con población inferior a 50.000 habitantes.

- Haber tenido actividad al menos en cuatro meses durante el año 1991.

- Haber obtenido una recaudación bruta inferior a 3.000.000.- de pesetas durante 1991, según conste en los datos oficiales de control de taquilla del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

- Haber cumplido las normas de Control de Taquilla conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (BOE n. 152, de

27 de junio).

SEGUNDA.- INSTANCIAS.

1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Ximénez de Enciso, 35, 41004-Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo

51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la publicación de la presente Orden, haciendo constar en la solicitud de forma expresa el domicilio que se señala a efectos de notificaciones.

2. Cada instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ir presentados bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada, según las normas autonómicas que rigen la materia, artículo sexto de la Orden de la Consejería de Gobernación de

1 de octubre de 1991 y Resolución de 9 de abril de 1992 de la Secretaría General Técnica de la Consejería:

- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura. (Art. 11 Orden 12 de marzo de

1990 del Ministerio de Cultura, BOE n. 66, de 17 de marzo).

- Partes-Declaración de Exhibición semanal, los cuales deberán llevar la "Diligencia de recogida, sello, fecha y firma" de la Sociedad General de Autores de España, como acreditación del cumplimiento de las normas de Control de Taquilla regulados por el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio.

- Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto por la Orden de 30 de junio de 1988, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía (BOJA n. 53, de 8 de julio), sin perjuicio de la posterior presentación con carácter previo al pago, de la documentación justificativa, de conformidad con la expresada Orden.

- El solicitante o persona que lo represente adjuntará a la solicitud documentación suficiente para acreditar la personalidad y la representación que ostente, mediante el documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su caso, documentación comunitaria o equivalente de terceros países.

A este último respecto, el solicitante podrá remitirse a la documentación del Registro de Empresas Cinematográficas a efectos de dar por cumplimentados los datos que le sean solicitados que están ya acreditados en el mismo, mediante declaración escrita de que los mismos no han sufrido ninguna modificación.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo, referida tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad, a los efectos previstos en el apartado Siete.c) de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 (Artículo Decimoctavo).

TERCERA.- CUANTIAS.

La ayuda para cada sala será proporcional al número de semanas en que se haya realizado la actividad en 1991.

Su cuantía no podrá ser en ningún caso superior a la recaudación bruta obtenida por la sala en dicho año.

CUARTA.- CONCESION.

Una vez comprobada por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos, el Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá la concesión de las ayudas, de conformidad con la disposición Primero número 2, letra b) de la Orden de 13 de septiembre de 1989 (BOJA n. 76 de 29 de septiembre), por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa en diversas autoridades de la Consejería, en aras de los principios de eficacia y celeridad.

Esta resolución, debidamente motivada, será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado de la misma y de los apartados del presupuesto a que se podrá destinar, si bien quedará supeditada a la aceptación expresa definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo improrrogable de diez días.

Los interesados que no cumplimenten el trámite de la aceptación de la ayuda, se entenderán recaídos en su derecho a la obtención de la misma.

QUINTA.- PAGO.

El pago de las ayudas se resolverá de una sola vez, mediante libramiento en firme iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas, y quede comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que condicionen la existencia del derecho del beneficiario expresados en l la presente convocatoria.

SEXTA.- PUBLICACION.

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el BOJA, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, así como en general de todas las obligaciones establecidas en el apartado Siete del Artículo Decimoctavo de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad entre ellas acreditación con carácter previo al pago de la ayuda, del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la citada Orden de 30 de junio de

1988 (BOJA n. 53, de 8 de julio).

2. A tenor de lo establecido en el apartado Doce del Artículo Decimoctavo de la referida Ley de Presupuestos, en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la ayuda de todas, alguna o algunas de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo preceptuado en la Estipulación Tercera, segundo párrafo, de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

D/Dña..................................................................... DNI ó NIF................................Domicilio....................... .......................................N....................P............. Localidad.................................Provincia....................... CP...................................Teléfono............................ Como titular/representante de la Sala..................................... sita en................................N....................P............. Localidad.................................Provincia....................... Entidad Bancaria.......................................................... Localidad.................................Agencia n....................... Domicilio de la Agencia................................................... N. c/c o L/Ah.............................................................

EXPONE:

Que según lo dispuesto en la Orden de de de

1992 (BOJA n. de 1992), por la que se convocan Ayudas para Salas de Exhibición Cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad, declara que la expresada Sala Cinematográfica reúne los requisitos exigidos en la citada Orden para la obtención de la ayuda en base a lo cual.

SOLICITA:

Le sea concedida la correspondiente ayuda, por el importe proporcional al número de semanas de actividad cinematográfica realizada por la expresada Sala, para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas:

- Partes-Declaración de Exhibición semanal, los cuales llevan la "Diligencia de recogida, sello, fecha y firma" de la Sociedad General de Autores de España, como acreditación del cumplimiento de las normas de Control de Taquilla regulados por el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio.

- Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto por Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA n. 53, de 8 de julio), sin perjuicio de su aportación posterior, previa al pago de la ayuda:

* Alta y pago Licencia Fiscal.

* IRPF.

* IVA.

* Sociedades, en su caso.

* Seguridad Social.

- Documentación suficiente para acreditar la personalidad y/o la representación que ostenta, mediante:

* el documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas.

- Y por las personas jurídicas mediante:

* escritura pública o documento de constitución o, en su caso, documentación comunitaria o equivalente de terceros países.

En su caso, Declaración escrita de que los datos del Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA no han sufrido ninguna modificación.

- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo, referida tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad, a los efectos previstos en el apartado Siete.c) de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 (Artículo Decimoctavo).

........................a..............de.............de 1992

Fdo.: (El solicitante).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL. CONSEJERIA DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE ANDALUCIA. SEVILLA.

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