Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 19/12/1992

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 10 DE MALAGA

EDICTO (PP. 2008/92).

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Don Jaime Nogues García, Magistrado, Juez de Primera Instancia Número Diez de esta Capital.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan al nº 333/91 autos de Subasta Banco Hipotecario a instancia de Banco Hipotecario de España, contra «NO, S.A.¯, en reclamación de cantidad, en los que acuerdo sacar a pública subasta por primera vez, término de quince días y precio de tasación pericial, los bienes embargados a la parte demandada y que después se dirán, para cuyo acto se señala en la Sala Audiencia de este Juzgado, el día once de febrero de 1993 y hora de las doce de la mañana, bajo los requisitos y condiciones que igualmente se dirán, y en prevención de que no hubiese postores en dicha subasta, desde este momento quedan anunciadas una segunda y tercera para lo que se señala el día once de marzo de 1993 y hora de las doce de la mañana, para la segunda, el día doce de abril de 1993 y hora de las doce de la mañna, para tercera.

REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA SUBASTA

1ª. A partir de la publicación del edicto podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado en la Secretaría de este Juzgado, consignando el 20% del precio de tipo de la subasta en la cuenta provisional de consignaciones de este Juzgado núm.

2.961 abierta en el Banco Bilbado Vizcaya Agencia nº 9, paseo de Reding, presentando resguardo de dicho ingreso.

2ª. También podrán hacerse las ofertas o posturas en el propio acto de la subasta y siempre que acredite haber hecho la consignación en la forma anteriormente indicada.

3ª. No se admitirán posturas en primera y segunda subasta que sean inferiores a las dos terceras partes del tipo, y la 3ª será sin sujeción a tipo o previo.

4ª. Las posturas podrán hacerse en calidad de ceder al remate a un tercero.

5ª. Se devolverán las consignaciones efectuadas por los participantes en las subastas, salvo las que correspondan al mejor postor, la que se reservará en depósito como garantía de cumplimiento de la obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta.

6ª. Si se hubiere pedido por el acreedor hasta el mismo momento de la celebración de la subasta también podrán reservarse en depósito las consignaciones de los participantes que así lo acepten y que hubieren cubierto con sus ofertas los precios de la subasta, por si el primer adjudicatario no cumpliese con su obligación y desearan aprovechas el remate los otros postores, y siempre por el orden de los mismos.

7ª. Todos los que como licitadores participen en las subastas aceptarán como suficientes la titulación y las cargas y gravámenes que tuvieran la finca, subrogándose en la responsabilidad que de ello se derive.

8ª. Servirá como tipo para la subasta de las fincas hipotecadas, las que a continuación se relacionan.

9ª. Sin perjuicio de la que se lleva a cabo, conforme a los arts. 262 al 279 de la L.E.C., de no ser hallado el demandado, este edicto servirá de notificación al mismo del triple señalamiento de las subastas.

BIENES OBJETO DE LA SUBASTA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Y para que conste, y su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, expido el presente en Málaga a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos.- El Secretario.

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