Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Almería la Sentencia núm. 169/92, con fecha 27 de febrero de 1992, en la demanda interpuesta por D. José López Moya, cuya parte dispositiva dice así:
Fallo: «Que estimando la demanda interpuesta por D. José López Moya, contra el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), debo condenar y condeno a éste a que abone al actor en concepto de diferencias salariales de Convenio, la cantidad de seiscientas veintidós mil novecientas ochenta y ocho pesetas¯.
Esta Consejería, a los efectos previstos en los artículos 25.2 y 26.3 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley
9/1987, de 9 de diciembre, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Sevilla, 15 de diciembre de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF