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Con el fin de garantizar el derecho a la educación de los alumnos de población ultradiseminada y, excepcionalmente, de ambiente familiar hostil, la Consejería de Educación y Ciencia publicó la Orden de 27 de mayo de 1988, por la que se convocaban a las Escuelas Hogar de titularidad privada a solicitar concierto educativo con esta Consejería.
La Orden de 19 de diciembre de 1991, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1992/1993, establecía en su apartado noveno que los conciertos formalizados al amparo de la misma tendrían una duración de un año.
En virtud de ello, es necesario de nuevo dictar instrucciones para que las Escuelas Hogar ya acogidas al régimen de conciertos puedan solicitar la renovación del mismo.
En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero.-
Las Escuelas Hogar de titularidad privada, que se relacionan en el Anexo II, y que deseen renovar el concierto suscrito con anterioridad para el curso 1993/1994, lo solicitarán desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de enero de 1993.
Segundo.-
Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I.
Tercero.-
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia someterán las solicitudes presentadas a las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar cuya composición y actuaciones se establecen en los apartados siguientes.
Cuarto.-
Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar, que se constituirán dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden, tendrán la siguiente composición:
- Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
- Vocales:
- El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.
- El Jefe de Servicio de Inspección de Educación.
- Dos representantes de los profesores designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito provincial dentro de la Enseñanza Privada.
- Dos representantes de lo padres, designados por las Federaciones de Padres de Alumnos más representativas en el ámbito provincial de la Enseñanza Privada.
- Dos miembros de los Ayuntamientos de la provincia en cuyos términos municipales haya más Escuelas Hogar de titularidad privada.
- Dos titulares de Escuelas Hogar de titularidad privada, designado por las Organizaciones empresariales más representativas en el ámbito provincial.
- Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, actuará de Secretario de la Comisión Provincial de Conciertos con Escuelas Hogar, el funcionario que designe el Delegado Provincial.
Quinto.-
Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, hasta el 20 de febrero de 1993, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, definiéndose sobre el cumplimiento de las Escuelas Hogar de lo dispuesto en la presente Orden, así como en la formulación de las correspondientes propuestas.
Sexto.-
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, remitirá las solicitudes debidamente informadas y las propuestas de las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, con anterioridad al 27 de febrero de 1993, indicando si la Escuela Hogar cumple los requisitos arquitectónicos para acoger residentes sin distinción de sexo, y los referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre alimentación que se señalan en la legislación vigente.
Por otra parte, también se deberá indicar en el mencionado informe si la Escuela Hogar cumple con el requisito de atender alumnos de población ultradiseminada y excepcionalmente, de ambiente familiar hostil, así como si ha sido apercibida, según lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 1988.
Séptimo.-
El informe que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia elaboren para cada una de las solicitudes recibidas podrá recoger, además de los extremos señalados en los apartados anteriores, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de las solicitudes.
Octavo.-
1.- La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional procederá al trámite de vista y audiencia, y al estudio y valoración de las alegaciones que, en dicho trámite, pudieran presentarse.
2.- Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional formulará propuesta definitiva de resolución a efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, tenga lugar la aprobación o denegación de los conciertos solicitados que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno.-
Los conciertos que se acuerden al amparo de esta Orden tendrán una duración de un año. Su formalización se realizará en el documento, cuyo modelo figura en el Anexo III.
Décimo.-
Contra la resolución de los conciertos, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo a la vía
contencioso-administrativa.
Decimoprimero.-
Por los referidos conciertos, el titular de la Escuela Hogar se obliga a lo que se recoge a continuación:
a) Acoger en régimen de internado a aquellos residentes que la Consejería de Educación y Ciencia determine, sin distinción de sexo y de acuerdo con la capacidad de la Escuela Hogar.
b) Adaptar el funcionamiento y gobierno de la Escuela Hogar a lo establecido para la organización y funcionamiento de las Residencias Escolares.
c) Proveer las plazas de trabajadores del personal laboral mediante los criterios establecidos en los apartados decimotercero y decimocuarto de la presente Orden.
d) A no hacer ninguna distinción en los servicios y actividades de la Escuela Hogar entre residentes de plaza concertada y otros que hubiere.
e) A no percibir de los residentes de plazas concertadas, por ningún concepto, cantidad económica alguna.
Decimosegundo.-
Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se compromete a:
a) Financiar la estancia de cada residente con el mismo módulo económico de alojamiento y manutención que el aplicado a las residencias escolares públicas.
b) Abonar los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el convenio colectivo de personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.
c) Abonar los gastos de funcionamiento de acuerdo con el módulo establecido, que para el curso 1993/1994 será de 8000 ptas./residente/ curso.
Decimotercero.-
1.- Las plazas de personal existentes en las Escuelas Hogar concertadas se anunciarán públicamente.
2.- A efectos de su provisión el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección y convocatoria que atenderán básicamente a los principios de publicidad, méritos y capacidad, comunicándolos a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Dicho Consejo de Residencia designará una comisión de selección que estará integrada por el Director, dos educadores y dos padres.
3.- La comisión de selección, una vez valorados los méritos de los aspirantes, de conformidad con los criterios a que se refiere el punto anterior, propondrá al titular los candidatos que considere más idóneos. La propuesta deberá ser motivada.
4.- El titular del Centro, a la vista de la propuesta, procederá a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.
5.- En caso de desacuerdo entre el titular y el Consejo de Residencia respecto a los criterios de selección o de disconformidad fundada respecto a la propuesta de la comisión de selección, se estará a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la presente Orden.
6.- El despido de profesores de Escuelas Hogar concertadas requerirá que se pronuncie previamente el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la comisión de conciliación a que hacen referencia los puntos 1 y 2 del apartado siguiente.
7.- La Administración educativa competente verificará que el procedimiento de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los puntos anteriores.
Decimocuarto.-
1.- En caso de conflicto entre el titular y el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar en la contratación o despido del personal, y a efectos de la determinación del posible incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto por parte del titular, la Administración educativa, de oficio o a instancias del Consejo de Residencia, se constituirá una comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas adecuadas para solucionar el conflicto o subsanar la infracción cometida.
2.- La comisión de conciliación estará compuesta por un representante de la Administración educativa competente, el titular de la Escuela Hogar y un representante del Consejo de Residencia, elegido por la mayoría absoluta de sus componentes.
3.- En el supuesto de que la Comisión no alcance el acuerdo referido, la Administración educativa, visto el informe en que aquélla exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando en su caso, las medidas provisionales que aconseje en litigio, desarrollo de la vida de la Escuela Hogar.
4.- La Administración educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan la subrogación en las facultades respectivas del titular o del Consejo de Residencia del Centro.
Decimoquinto.-
Serán causas de extinción del concierto las siguientes:
a) El vencimiento de plazo de duración del concierto.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o del titular de la Escuela Hogar.
d) La muerte de la persona física titular del centro o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad.
e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del titular de la Escuela Hogar.
f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad de la Escuela Hogar.
Décimosexto.-
La extinción del concierto por mutuo acuerdo de las partes no procederá cuando existan razones de interés público que lo impidan. En todo caso el Consejo de Residencia de la Escuela Hogar deberá ser oído antes de que se dicte la resolución administrativa.
Decimoséptimo.-
Las Escuelas Hogar concertadas quedarán sujetas al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Decimoctavo.-
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y adecuación de la presente Orden.
Decimonoveno.-
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA ESCUELA HOGAR:
a) Titularidad ___________________________________________________________
b) Número de código de la Escuela Hogar ________________________________
c) Código de Identificación Fiscal _____________________________________
d) Denominación _________________________________________________________
e) Domicilio _____________________________________________________________
f) Localidad ______________________________ C. Postal ____________________
g) Municipio ___________________________ Provincia _______________________ Don ______________________________________________________________________ como titular de la Escuela Hogar o como representante del titular (táchese lo que proceda) solicita renovar el concierto suscrito con la Consejería de Educación y Ciencia.
____________________ de ___________________ de 1993
EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL
ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE ________________________ .
ANEXO II
ESCUELAS HOGAR PRIVADAS CONCERTADAS DURANTE EL CURSO 1992/1993.
PROVINCIA DE CADIZ.-
MUNICIPIO: ALCALA DE LOS GAZULES
LOCALIDAD: ALCALA DE LOS GAZULES
CODIGO DEL C. 110000610
NOMBRE: JESUS, MARIA Y JOSE
DOMICILIO: ANGEL DE VIERA, 1
MUNICIPIO: ALCALA DE LOS GAZULES
LOCALIDAD: ALCALA DE LOS GAZULES
CODIGO DEL C. 110000580
NOMBRE: SAGRADA FAMILIA
DOMICILIO: PLAZA DE SAN JORGE, 2
MUNICIPIO: CHICLANA
LOCALIDAD: CAMPANO
CODIGO DEL C. 110020920
NOMBRE: SAN JUAN BOSCO
DOMICILIO: CAMPANO
MUNICIPIO: JEREZ DE LA FRONTERA
LOCALIDAD: JEREZ DE LA FRONTERA
CODIGO DEL C. 110033080
NOMBRE: SAN JUAN BOSCO
DOMICILIO: CABEZAS, 3
MUNICIPIO: SAN JOSE DEL VALLE
LOCALIDAD: SAN JOSE DEL VALLE
CODIGO DEL C. 110035390
NOMBRE: SAN RAFAEL
DOMICILIO: PASEO DE SAN JUAN BOSCO, S/N
MUNICIPIO: SAN JOSE DEL VALLE
LOCALIDAD: SAN JOSE DEL VALLE
CODIGO DEL C. 110035760
NOMBRE: SAN VICENTE
DOMICILIO: PASEO DE SAN JUAN BOSCO, S/N
PROVINCIA DE CORDOBA.-
MUNICIPIO: PEDRO ABAD
LOCALIDAD: PEDRO ABAD
CODIGO DEL C. 140054070
NOMBRE: NTRA. SRA. DEL PILAR
DOMICILIO: SANTA RAFAELA MARIA, 9
MUNICIPIO: RUTE
LOCALIDAD: RUTE
CODIGO DEL C. 140064480
NOMBRE: JUAN DE DIOS JIMENEZ
DOMICILIO: NTRA. SRA. DE LA CABEZA, 12
MUNICIPIO: VILLAFRANCA
LOCALIDAD: VILLAFRANCA
CODIGO DEL C. 140066800
NOMBRE: NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS
DOMICILIO: ALCOLEA, 69
MUNICIPIO: VILLANUEVA DE CORDOBA
LOCALIDAD: VILLANUEVA DE CORDOBA
CODIGO DEL C. 140067340
NOMBRE: MARIA JESUS HERRUZO
DOMICILIO: REAL, 30
PROVINCIA DE GRANADA.-
MUNICIPIO: ALBUÑOL
LOCALIDAD: ALBUÑOL
CODIGO DEL C. 180001670
NOMBRE: CRISTO REY
DOMICILIO: MAURA, 22
MUNICIPIO: BAZA
LOCALIDAD: BAZA
CODIGO DEL C. 180010560
NOMBRE: LA PRESENTACION
DOMICILIO: ALMENDROS, 34
MUNICIPIO: CAJAR
LOCALIDAD: CAJAR
CODIGO DEL C. 180014080
NOMBRE: REINA ISABEL
DOMICILIO: REAL, 14
MUNICIPIO: CASTELL DE FERRO
LOCALIDAD: CASTELL DE FERRO
CODIGO DEL C. 180049510
NOMBRE: STELLA MARIS
DOMICILIO: CTRA. DE ALMERIA
MUNICIPIO: GRANADA
LOCALIDAD: GRANADA
CODIGO DEL C. 180039100
NOMBRE: ANDRES MANJON
DOMCILIO: MOLINOS, 63
MUNICIPIO: GRANADA
LOCALIDAD: GRANADA
CODIGO DEL C. 180040210
NOMBRE: CIUDAD DE LOS NIÑOS
DOMICILIO: CTRA. DE MALAGA, S/N
MUNICIPIO: GRANADA
LOCALIDAD: GRANADA
CODIGO DEL C. 180039580
NOMBRE: DIVINA INFANTITA
DOMICILIO: CUESTA DE SANTA INES, 5
MUNICIPIO: GRANADA
LOCALIDAD: GRANADA
CODIGO DEL C. 180039950
NOMBRE: LA INMACULADA
DOMICILIO: PLACETA DE LA CONCEPCION, 2
MUNICIPIO: GRANADA
LOCALIDAD: GRANADA
CODIGO DEL C. 180040330
NOMBRE: MADRE TERESA
DOMICILIO: SAN JUAN DE LOS REYES, 8
MUNICIPIO: GUADIX
LOCALIDAD: GUADIX
CODIGO DEL C. 180047710
NOMBRE: DIVINA INFANTITA
DOMICILIO: SANTA MARIA, 5
MUNICIPIO: HUETOR-TAJAR
LOCALIDAD: HUETOR-TAJAR
CODIGO DEL C. 180052440
NOMBRE: PIO XII - CRISTO REY
DOMICILIO: PIO XII, 42
MUNICIPIO: ORGIVA
LOCALIDAD: ORGIVA
CODIGO DEL C. 180073200
NOMBRE: FERNANDO CASTELLON
DOMICILIO: AVDA. LORA TAMAYO, 25
MUNICIPIO: SANTA FE
LOCALIDAD: SANTA FE
CODIGO DEL C. 180082210
NOMBRE: PEREZ DEL PULGAR
DOMICILIO: ARRECIFE, 8
MUNICIPIO: UGIJAR
LOCALIDAD: UGIJAR
CODIGO DEL C. 180084520
NOMBRE: SAGRADO CORAZON
DOMICILIO: GLORIA, 20
PROVINCIA DE HUELVA.-
MUNICIPIO: CORTE-CONCEPCION
LOCALIDAD: CORTE-CONCEPCION
CODIGO DEL C. 210009910
NOMBRE: SAGRADO CORAZON
DOMICILIO: MADRE CREUZ, 18
PROVINCIA DE JAEN.-
MUNICIPIO: ALCALA LA REAL
LOCALIDAD: ALCALA LA REAL
CODIGO DEL C. 230001210
NOMBRE: CRISTO REY
DOMICILIO: ARCIPRESTE ROBLES, 8
MUNICIPIO: ANDUJAR
LOCALIDAD: ANDUJAR
CODIGO DEL C. 230053590
NOMBRE: MADRE DEL DIVINO PASTOR
DOMICILIO: MARIA ANA MOGAS, 28
MUNICIPIO: ALCALA LA REAL
LOCALIDAD: ALCALA LA REAL
CODIGO DEL C. 230000910
NOMBRE: COLEGIO MENOR
DOMICILIO: AVDA. DE EUROPA, S/N
MUNICIPIO: UBEDA
LOCALIDAD: UBEDA
CODIGO DEL C. 230042030
NOMBRE: VIRGEN DE GUADALUPE
DOMICILIO: AVDA. DE CRISTO REY, 25
MUNICIPIO: VILLANUEVA DEL ARZOBISPO
LOCALIDAD: VILLANUEVA DEL ARZOBISPO
CODIGO DEL C. 230053350
NOMBRE: CRISTO REY
DOMICILIO: FUENSANTA, 14
PROVINCIA DE MALAGA.-
MUNICIPIO: ANTEQUERA
LOCALIDAD: ANTEQUERA
CODIGO DEL C. 290011210
NOMBRE: NTRA. SRA. DEL LORETO
DOMICILIO: MUÑOZ HERRERA, 24
MUNICIPIO: ANTEQUERA
LOCALIDAD: ANTEQUERA
CODIGO DEL C. 290010420
NOMBRE: SAGRADO CORAZON
DOMICILIO: CTRA. DE CAMPILLOS, S/N
MUNICIPIO: MALAGA
LOCALIDAD: MALAGA
CODIGO DEL C. 290062100
NOMBRE: VIRGEN MILAGROSA
DOMICILIO: ARROYO DE JABONEROS, S/N
MUNICIPIO: PERIANA
LOCALIDAD: PERIANA
CODIGO DEL C. 290103900
NOMBRE: SAN VICENTE DE PAUL (LA MARINA)
DOMICILIO: PERIANA
MUNICIPIO: RINCON DE LA VICTORIA
LOCALIDAD: TORRE DE BENAGALBON
CODIGO DEL C. 290076270
NOMBRE: LA MARINA
DOMICILIO: SECTOR DE LA MARINA, S/N
MUNICIPIO: RONDA
LOCALIDAD: RONDA
CODIGO DEL C. 290079860
NOMBRE: SAN FRANCISCO DE RONDA
DOMICILIO: SAN FRANCISCO, S/N
MUNICIPIO: RONDA
LOCALIDAD: RONDA
CODIGO DEL C. 290104070
NOMBRE: SAGRADO CORAZON (EL CASTILLO)
DOMICILIO: DUQUESA DE PARCENT
ANEXO III
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO CON UNA ESCUELA HOGAR DE TITULARIDAD PRIVADA
En a de de 1993 De una parte:
Don ______________________________________________________________________ Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 18 de diciembre de 1992, y de acuerdo con la Orden de esta Consejería de _______________________ .
De otra parte:
Don _____________________________________________________________________, en calidad de ____________________________________________________________ de la Escuela Hogar _____________________________________________________, inscrita en el Registro de Escuelas Hogar con el número de código ______ _______________ y n. de identificación fiscal __________________________, ubicada en la calle ________________________ n. _______ de ______________, con capacidad para __________ residentes escolares, correspondientes a alumnos de población ultradiseminada.
En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las residencias escolares, y demás normas que les sean de aplicación.
ACUERDAN:
Suscribir el presente Concierto con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera. La Escuela Hogar privada a que se refiere el presente concierto educativo, se somete a las normas establecidas y asume la obligación de adaptar su organización y funcionamiento a la Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de las residencias escolares públicas, con las salvedades expresadas en la Orden de 18 de diciembre de 1992, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1993/1994.
Segunda. El número de plazas de residentes pertenecientes a población diseminada es de ____________________ .
El número de plazas de residentes con problemas socio-ambientales deficitarios, es de ____________________ .
La dotación concertada de personal laboral es de _____________ educadores de ocio, ___________________ cuidadores, ______________ cocineras, y _____ ________________ auxiliares de cocina, de los cuales se deducen por ser personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia __________.
Tercera. Este concierto tendrá una duración de un año contado a partir del curso académico 1993/1994, adecuándose la dotación de personal según el número de residentes concertados.
Cuarta. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de la Escuela Hogar concertada en los términos señalados en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 18 de diciembre de 1992, por la que se da instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1993/1994.
Quinta. La Administración se obliga, asimismo, al reconocimiento a favor de la Escuela Hogar concertada de los beneficios a que se refiere el Artículo 50 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Sexta. El titular de la Escuela Hogar concertada se obliga a acoger gratuitamente el número de plazas de alumnos residentes objeto del concierto.
Séptima. La provisión de las plazas de personal vacantes que se produzcan en la Escuela Hogar, se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 18 de diciembre de 1992, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1993/1994.
Octava. El titular de la Escuela Hogar, adoptará las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado decimoprimero de la referida Orden de 18 de diciembre de 1992.
Novena. Serán causas de extinción de este concierto, las señaladas en el apartado decimoquinto de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 18 de diciembre de 1992.
Décima. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto, se resolverán conforme a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la citada Orden.
Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.
Por la Escuela Hogar Privada. Por la Consejería de Educación y Ciencia. EL DELEGADO PROVINCIAL,
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