Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 14/2/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de enero de 1992, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la aprobación de las tarifas máximas de aplicación en la estación de autobuses de Pozoblanco (Córdoba).

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El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Pozoblanco, ha solicitado revisión de tarifas a esta Dirección General de Transportes en fecha 22 de febrero de

1990, adjuntando documentación en marzo de 1990. La actual tarifa tiene su origen en la Resolución de 19 de mayo de

1977 de la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículos 29 y

187.3 de su Reglamento de Aplicación y vista la propuesta que formula el Servicio de Gestión del Transporte, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se aprueba el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Pozoblanco, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen.

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al iniciar o finalizar viaje o escala en tránsito: 80 Ptas.

II. por Alquiler de la zona de taquilla:

Por cada taquilla que se ceda en arrendamiento. 4.000 Ptas./mes.

III. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:

a) Viajeros de cercanías (0 a 25 Kms.) 8 Ptas.

b) Viajeros de recorrido medio (26 a 50 Kms.) 18 Ptas.

c) Viajeros de largo recorrido (51 a 100 Kms.) 25 Ptas.

d) Viajeros con recorrido mayor a 100 Kms. 35 Ptas. Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos. Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte, deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

IV. Por utilización de los servicios de consigna: Por cada bulto que se deposite en el servicio de consigna, el primer día 100 Ptas. Por cada bulto que se deposite en el servicio de consigna, por cada día más 25 Ptas.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Pozoblanco, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1992.- El Director General Damián Alvarez Sala.

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