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Los Municipios de Dilar y Gójar, ambos de la provincia de Granada, acordaron proceder a la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría-Intervención que tienen constituida, en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 4 y 30 de octubre de 1991. Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 8 de abril, 10 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de septiembre, y demás normativa aplicable. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/1984 de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único: Se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría-Intervención constituida entre los Municipios de Dílar y Gójar, ambos de la provincia de Granada.
Sevilla, 10 de febrero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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