Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 18/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 13 de febrero de 1992, por la que se delegan competencias en los Delegados Provinciales en materia de contratación administrativa y gestión económica.

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El Decreto 4/1985, de 8 de marzo, que atribuyó determinadas competencias a los Delegados Provinciales en materia de contratación administrativa de suministro no inventariable, y asistencias técnicas, así como de obras de reforma, ampliación, conservación y mejora, constituyó un decisivo avance en el proceso de desconcentración de funciones en los órganos periféricos de la Consejería, habiéndose constatado, en la experiencia acumulada en estos años transcurridos, la necesidad de ampliar los límites de esta contratación y hacerla extensiva a otros tipos de contratos, como son los específicos y los de obras menores de reparación y conservación de viviendas y edificios Administrativos, y los suministros de bienes inventariables. Resulta además necesario completar estas competencias con la necesaria precisión en relación con las propias de gestión económica, para dar mayor celeridad a la tramitación de los contratos, así como de los restantes gastos imputables al Capítulo II.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 47, 1º., de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo

50.3º, de la Ley de Hacienda de la misma, así como los artículos 7 de la Ley de Contratos del Estado y 19 y 20 de su Reglamento, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, en el ámbito de su respectiva competencia:

a) Las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos en bienes corrientes y servicios, que previamente se asignen por la Consejería a cada Delegación Provincial dentro del capítulo II del estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

b) Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos correspondientes del capítulo II del estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada Delegación Provincial:

1º. La contratación de asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales, hasta seis millones de pesetas.

2º. Contratación de Suministros de bienes inventariables y no inventariables o de fácil deterioro, cuya adquisición no esté reservada a la Comisión Central de Compras, hasta seis millones de pesetas.

3º. La contratación de obras menores de reparación y conservación de edificios administrados y viviendas.

Segundo: En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en la letra b), del apartado anterior, las siguientes:

a) La de celebrar Convenios.

b) La aprobación de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, salvo cuando respondan a Modelos Tipos aprobados por el Consejero.

c) La aprobación de los expedientes de modificación, complementarios y accesorios.

Tercero: Respecto a los contratos de Suministros y a los efectos de las competencias que se delegan en el apartado Primero, b).2º. de esta Orden, la Junta Provincial de Compras de la Delegación ejercerá, además de las que tiene reconocidas como propias, las que le delegue expresamente la Comisión de Compras de la Consejería, sin perjuicio de la adquisición centralizada de bienes que corresponda a la Comisión Central de Compras.

Cuarto: Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente cada año, las mismas de la general aplicación y las Instrucciones de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Quinto: Las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias que se delegan en la presente Orden, pone fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponden al órgano delegante.

Sexto: corresponde a la Secretaría General Técnica las funciones de coordinación y seguimiento de todas las actuaciones que se realicen en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden.

Séptima: El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenidas en esta Orden, sin perjuicio de que pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Octavo: En los casos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Novena: Las delegaciones de la presente orden, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Provinciales, se entenderán realizadas en los Secretarios Generales de las respectivas Delegaciones Provinciales.

Décimo: Por el Viceconsejero se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, así como las que se requieran para la coordinación, control y seguimiento de los gastos y contratación.

Undécimo: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de febrero de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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