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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2658/1990, interpuesto por Recreativos Conil, SA. contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 1 de mayo de 1990, sobre infracción a la normativa de juego, expediente núm. 133/1989-M, ha recaído sentencia de 10 de octubre de 1991 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS
Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por el procurador Sr. Barrios Sánchez, en nombre y representación de Recreativos Conil, SA, contra Resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 1 de marzo de 1990, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de 14 de julio de
1989, que imponía a la recurrente la sanción de 220.000 pesetas por infracción del artículo 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; que confirmamos en cuanto a la tipificación de la falta, reduciendo la sanción a 100.001 pesetas, con devolución de lo indebidamente ingresado.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 28 de enero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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