Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 25/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 23 de enero de 1992, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de perfeccionamiento de música y danza 1992.

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En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería, en materia de fomento de la música, promoción de la creatividad y difusión de la misma, como continuación a la labor de apoyo a la formación artística de estudiantes y profesionales relacionados con la música y la danza en Andalucía e insistiendo en la necesidad de contribuir así a una mayor proyección actual o futura de los músicos y profesionales de la danza andaluces; con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 y la Orden de 20 de septiembre de 1990, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, sobre el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas (BOJA núm. 80 de 25 de septiembre de 1990); a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de acuerdo con las Leyes de Hacienda Pública y de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en uso de las facultades que me están conferidas:

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se convocan ayudas para la realización de estudios de perfeccionamiento de Música y Danza correspondientes a 1992.

Artículo 2º. La cuantía global de las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 2.20.01.484.08.35B.2.0000 del presente ejercicio económico.

Artículo 3º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las Bases que se especifican a continuación. En lo no previsto, se estará a lo preceptuado en la Orden de

20 de septiembre de 1990 (BOJA núm. 80, de 25 de septiembre), por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas de esta Consejería.

Sevilla, 23 de enero de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

B A S E S

Primera. Participantes

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas nacidas o residentes en Andalucía.

2. Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.

3. No podrán participar en esta Convocatoria aquellas personas que se hayan beneficiado de estas ayudas en tres ocasiones anteriores.

Segunda. Objeto

Serán objeto de ayuda:

a) Estudios de perfeccionamiento en el extranjero de duración no inferior a seis meses.

b) Estudios dentro del territorio nacional, de duración no inferior a seis meses, de materias o especialidades que no se impartan en Conservatorios o centros reconocidos.

c) Asistencia a Cursos, Congresos, Seminarios, Festivales y Certámenes nacionales y extranjeros, de duración inferior a tres meses, siempre en calidad de participantes.

Tercera. Fases

La convocatoria se resolverá en una sola fase, que quedará abierta desde la publicación de la presente Orden hasta el día 30 de abril de 1992.

Cuarta. Instancias

1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Ximénez de Enciso, 35, 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces

previstos en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación: Memoria personal explicativa de la actividad a realizar que incluya un presupuesto completo y pormenorizado.

Currículum vitae acreditado.

D.N.I., documento oficial acreditativo de la entidad o permiso de residencia.

Certificado del Centro o Institución propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con expresión de los costes de amatrícula, el programa completo del curso a que se aspira y su duración exacta.

En caso de precisar la actividad conocimiento de idiomas extranjeros, acreditación del nivel de su conocimiento.

Certificación oficial de los estudios realizados y titulaciones obtenidas en la materia.

Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo referida tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad, a los efectos previstos en el apartado Siete. c) de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 1992 (Art. Decimoctavo).

Asimismo, y a tenor de la Orden de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de 26 de diciembre), en su Disposición Primera

d), los solicitantes quedan exonerados de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad

Social.

No obstante, podrá incluirse, si se desea, entre la documentación aportada lo siguiente:

Respecto de las obligaciones tributarias:

Acreditación cumplimiento obligaciones tributarias propias o de la unidad familiar en que esté integrado (según proceda), o en su caso declaración expresa de su exención y causa de ésta. Acreditación cumplimiento obligaciones ante la Seguridad Social.

Acreditación situación laboral.

Todo ello a efectos de ofrecer la mayor cantidad de datos posible para el estudio de las solicitudes por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, los cuales, sin embargo, no tendrán valor preferencial para dirimir entre las mismas más que en los supuestos de empate.

Toda la documentación anteriormente referenciada y que se presente fotocopiada, deberá ir debidamente compulsada.

Quinta. Cuantías

1. La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso de acuerdo con las siguientes limitaciones:

a) Para ayudas por estudios contempladas en los apartados a) y

b) de la base segunda, se establece un máximo de 800.000 Ptas.

b) Para ayudas contempladas en el apartado c) de la base segunda, establece un máximo de 200.000 Ptas.

2. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexta. Selección y Concesión

1. El estudio y la selección de las solicitudes presentadas será llevado a cabo por una Comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para la valoración de las mismas.

2. para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta

cuanta información aporte documentalmente el solicitante, si bien se prestará especial atención a:

El interés que revista el proyecto a juicio de la Dirección General. El prestigio profesional y pedagógico del Centro en el que se van a cursar los estudios, y, en su caso, la situación económica y laboral del solicitante.

3. El Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá la concesión de las ayudas, previo informe del Centro de Documentación Musical de Andalucía.

4. Esta resolución, debidamente motivada, será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado de la ayuda, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo improrrogable de diez días. En otro caso se entenderá su renuncia tácita.

5. De producirse alguna renuncia, tácita o expresa, siempre que los plazos lo permitan, se podrá dictar una nueva resolución de concesión, bien sea para ampliar las dotaciones de las ya concedidas, bien para conceder alguna nueva ayuda de entre las solicitadas.

Séptima. Pago

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas.

Octava. Publicación

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el BOJA, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegacioanes Provinciales.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, así como, en general de todas las obligaciones establecidas en el apartado Siete del Artículo Decimoctavo de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad.

2. Igualmente se obligan a asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo, la Dirección General podrá requerir certificaciones de asistencia.

3. A tenor de lo establecido en el apartado Doce del Artículo Decimoctavo de la referida Ley de Presupuestos, en caso de inclumplimiento por los beneficiarios de la ayuda de todas, algunas

o alguna de las obligacioanes y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo preceptuado en la Estipulación Quinta. 2 de la presente Orden, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Por otra parte, tales incumplimientos pueden producir asimismo la denegación de otras ayudas posteriores.

Décima. Justificación

Una vez finalizada la actividad, y en el plazo máximo de un mes, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General, se hará entrega a la misma de una certificación expedida por el Centro donde se han cursado estudios acreditando la continuidad y aprovechamiento de éstos, o en su caso de la asistencia al Congreso, Seminario, Festival o Certamen al que ha asistido, junto con una memoria del interesado acerca de su experiencia personal respecto de los mismos, acompañada de facturas y justificantes de los gastos realizados, de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud y referentes exclusivamente a las actividades concretas para las que se ha concedido la subvención.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

D...........

D.N.I. o N.I.F...........

Domicilio..........Nº..........Pº..........

Localidad..........Provincia..........C.P...........

Teléfono..........Entidad Bancaria..........

Localidad..........Agencia nº..........

Domicilio de la Agencia..........

Nº C/C o L/A...........

Expone:

Que según lo dispuesto en la Orden de..........de.......... de 1992, (BOJA nº..........de..........de 1992) por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de perfeccionamiento de Música y Danza.

Solicita:

Le sea concedida una ayuda de..........ptas. con objeto de..........para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopia debidamente compulsada:

Memoria personal sobre la actividad a realizar, que incluye un presupuesto completo y pormenorizado.

Currículum vitae acreditado.

D.N.I., documento oficial acreditativo de la identidad o permiso de residencia.

Certificado del Centro o Institución propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con expresión de los costes de matrícula, el programa completo del curso y su duración exacta. Certificación oficial de los estudios y titulaciones que se aleguen.

Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organimo referida tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad.

Acreditación del nivel de conocimiento del idioma extranjero, si procede.

Asimismo, (en su caso) se acompaña respecto de las obligaciones tributarias:

Acreditación cumplimiento obligaciones tributarias propias o de la unidad familiar en que esté integrado (según proceda), o, en su caso.

Declaración expresa de su exención y causa de ésta.

Acreditación cumplimiento obligaciones ante la Seguridad Social.

Acreditación situación laboral.

a..........de..........de 1992.- Fdo.: (El solicitante),

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

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