Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 25/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 23 de enero de 1992, por la que se convocan ayudas para estudios, perfeccionamiento y asistencia a manifestaciones culturales de teatro, correspondientes a 1992.

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En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería, en materia de fomento del teatro, desarrollo y promoción de actividades teatrales y apoyo a la creatividad escénica y su difusión, como continuación de la línea de apoyo a la formación de jóvenes artistas andaluces seguida desde hace varios años por la Consejería e insistiendo en la necesidad de contribuir así a una mayor proyección del teatro andaluz y de sus profesionales; con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 y la Orden de 20 de septiembre de 1990, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, sobre el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas (BOJA núm. 80 de 25 de septiembre de 1990); a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas:

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se convocan ayudas para de estudios de perfeccionamiento y asistencia a manifestaciones culturales de teatro correspondientes a 1992.

Artículo 2º. La cuantía global de las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 2.20.01.484.08.35B.2.0000.

Artículo 3º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las Bases que se especifican a continuación. En lo no previsto, se estará a lo preceptuado en la Orden de

20 de septiembre de 1990 (BOJA núm. 80, de 25 de septiembre), por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas de esta Consejería.

Sevilla, 23 de enero de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

B A S E S

Primera. Participantes

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas nacidas o residentes en Andalucía.

2. Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.

Segunda. Objeto

Serán objeto de ayuda:

a) Estudios de iniciación y perfeccionamiento de teatro, tanto en España como en el extranjero.

b) Asistencia a Cursos, congresos, seminarios, festivales y certámenes nacionales y extranjeros, sobre teatro, siempre que sea en calidad de participantes.

Quedan exceptuados los estudios de Arte Dramático en Escuelas Oficiales, siempre que las mismas puedan ser objeto de ayudas económicas a través del Plan Nacional de Becas.

Tercera. Fases

La convocatoria se resolverá en una sola fase, que quedará abierta desde la publicación de la presente Orden hasta el día 15 de mayo de 1992.

Cuarta. Instancias

1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, c/ Ximénez de Enciso, nº 35, 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:

1) Memoria personal explicativa de la actividad a realizar que incluya un presupuesto completo y pormenorizado.

2) Currículum vitae acreditado e historial de trabajos y actividades realizados dentro de la materia objeto de la ayuda.

3) D.N.I., documento oficial acreditativo de la identidad o permiso de residencia.

4) Documento acreditativo de los contactos realizados por el solicitante con el centro o centros propuestos en la instancia para el desarrollo de su programa de trabajo, con expresión de los costes de matrícula, el programa completo del curso a que se aspira y su duración exacta.

5) Certificación oficial de estudios realizados y titulaciones obtenidas en materia de teatro, así como acreditación de otras titulaciones, en su caso.

6) En caso de precisar la actividad conocimiento de idiomas extranjeros, acreditación del nivel de su dominio.

7) Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo referida tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad, a los efectos previstos en el apartado Siete. c) de la Ley 3/1991, de 28 de

diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 1992 (Art. Decimoctavo).

Asimismo, y a tenor de la Orden de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de 26 de diciembre), en su Disposición Primera

d), los solicitantes quedan exonerados de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad

Social.

No obstante, podrá incluirse, si se desea, entre la documentación aportada, lo siguiente:

Respecto de las obligaciones tributarias:

Acreditación cumplimiento obligaciones tributarias propias o de la unidad familiar en que esté integrado, o, en su caso. Declaración expresa de su exención y causa de ésta.

Acreditación cumplimiento obligaciones frente a la Seguridad Social.

Acreditación situación laboral.

Todo ello a efectos de ofrecer la mayor cantidad de datos posible para el estudio de las solicitudes por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, los cuales, sin embargo, no tendrán valor preferencial para dirimir entre las mismas más que en los supuestos de empate.

Toda la documentación anteriormente referenciada y que se presente fotocopiada, deberá ir debidamente compulsada.

3. Los candidatos, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria.

Quinta. Cuantías

1. La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso de acuerdo con las siguientes limitaciones:

Se establece una limitación de 800.000 pts. para los estudios de larga duración y de 200.000 pts. para los estudios y actividades de corta duración.

A efectos de lo dispuesto en la Base Segunda a) y b) se considera larga duración la superior a tres meses y corta duración la inferior a este plazo.

2. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexta. Selección y Concesión

1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas será llevado a cabo por una Comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

2. para la concesión de las ayudas y determinación de las cuantías se tendrá en consideración cuanta información aporte documentalmente el solicitante, si bien se prestará especial atención

a:

El interés que revistan los estudios o actividades que los peticionarios deseen realizar.

La valoración de aquellos méritos que se deriven de la documentación presentada según la Base Cuarta. 2. de esta convocatoria. Se prestará atención al prestigio profesional y pedagógico del centro donde se deseen cursar los estudios objeto de ayuda y en su caso.

La situación económica y laboral del solicitante.

3. El Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá la concesión de las ayudas entre las solicitudes presentadas, previo informe del Centro Andaluz de Teatro.

4. La resolución, debidamente motivada, será comunicada a los interesados con indicación del importe total aprobado de la ayuda, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo improrrogable de diez días. En otro caso se entenderá su renucia tácita.

5. De producirse alguna renuncia, tácita o expresa, siempre que los plazos lo permitan, se podrá dictar una nueva resolución de concesión, bien sea para ampliar las dotaciones de las ya concedidas, bien para conceder alguna nueva ayuda.

Séptima. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito a la Dirección General la

aceptación de aquéllas.

Octava. Publicación

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el Boletí0n Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegacioanes Provinciales.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la Convocatoria, así como, en general de todas las obligaciones establecidas en el apartado Siete del Artículo Decimoctavo de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad.

2. Igualmente se obligan a asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir certificaciones de asistencia.

3. A tenor de lo establecido en el apartado Doce del Artículo Decimoctavo de la referida Ley de Presupuestos, en caso de inclumplimiento por los beneficiarios de la ayudas, de algunas o

alguna de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo preceptuado en la Estipulación Quinta. 2 de la presente Orden, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Por otra parte, tales incumplimientos pueden producir asimismo la denegación de otras ayudas posteriores.

Décima. Justificación

Una vez finalizada la actividad, y en el plazo máximo de un mes, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General, se hará entrega a la misma de una certificación expedida por la institución o centro organizador, que acredite la continuidad y el aprovechamiento de la labor realizada así como una memoria realizada por el interesado acerca de su experiencia personal respecto al curso o estudios realizados, o al evento en que ha participado, acompañado de facturas y jusitificantes de los gastos

realizados, de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud y referentes exclusivamente a las actividades concretas para las que se ha concedido la subvención.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

D...........

D.N.I. o N.I.F...........

Domicilio..........Nº..........Pº..........

Localidad..........Provincia..........C.P...........

Teléfono..........Entidad Bancaria..........

Localidad..........Agencia nº..........

Domicilio de la Agencia..........

Nº C/C o L/A...........

Expone:

Que según lo dispuesto en la Orden de..........de.......... de 1992, (BOJA nº..........de..........de 1992), por la que se convocan ayudas

para estudios, perfeccionamiento y asistencia a manifestaciones culturales de teatro.

Solicita:

Le sea concedida una ayuda de..........ptas.

con objeto de..........

para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas:

Memoria personal de la actividad, con presupuesto completo y pormenorizado.

Currículum vitae acreditado e historial de trabajos realizados. D.N.I., documento oficial acreditativo de la identidad o permiso de residencia.

Certificado del Centro o Institución propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con costes de matrícula, programa completo del curso y duración exacta.

Certificación estudios de teatro.

Certificación otras titulaciones.

Acreditación nivel de conocimiento de idiomas.

Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste y otros Organismos en años anteriores y el corriente.

Se acompaña (en su caso):

Respecto de las obligaciones tributarias:

Acreditación cumplimiento obligaciones tributarias propias o de la unidad familiar en que esté integrado, en su caso;

Declaración expresa de su exención y causa de ésta.

Acreditación cumplimiento obligaciones ante la Seguridad Social.

Acreditación situación laboral.

a..........de..........de 1992.- Fdo.: (El solicitante),

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

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