Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 25/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 23 de enero de 1992, por la que se convocan ayudas para postproducción de proyectos audiovisuales y para asistencia a festivales de producciones en formatos profesionales y de corta duración para 1992.

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En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería, en materia de fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general; y, como continuación de la política de respaldo a la postproducción de proyectos audiovisuales y cortometrajes en cine y cine y vídeo así como a la promoción en festivales de las producciones realizadas en formatos profesionales que viene desarrollando esta Consejería; con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 y la Orden de 20 de septiembre de 1990, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, sobre el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas (BOJA núm. 80 de 25 de septiembre de 1990), a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas:

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se convocan ayudas para postproducción de proyectos audiovisuales y asistencia a festivales de producciones en formatos profesionales y de corta duración para 1992.

Artículo 2º. La cuantía global de las ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria 2.20.01.474.01.35B.8.0000 del presente ejercicio económico.

Artículo 3º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las Bases que se especifican a continuación. En lo no previsto, se estará a lo preceptuado en la Orden de

20 de septiembre de 1990 (BOJA núm. 80, de 25 de septiembre), por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas de esta Consejería.

Sevilla, 23 de enero de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

B A S E S

Primera. Participantes

Podrán solicitar estas ayudas:

a) Los productores y/o realizadores profesionales residentes en Andalucía.

b) Las empresas con domicilio social en este territorio.

Segunda. Objeto

1. Serán objeto de ayuda:

a) El doblaje, la sonorización, el montaje, la postproducción y tareas análogas, siempre referidas a cortometrajes en cine y vídeo ya rodados/grabados, en formatos profesionales y cuya duración no supere los treinta minutos.

b) Las videoinstalaciones en estado de postproducción.

c) El tiraje de copias, la edición de material gráfico para difusión, los gastos de viaje y otros análogos que tengan por finalidad la participación en festivales y muestras nacionales e internacionales para promoción de producciones de las características expresadas en el apartado a).

Tercera. Instancias

1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Ximénez de Enciso, 35, 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, hasta el día 20 de marzo de 1992 inclusive.

2. Cada instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ser presentados bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

Memoria explicativa del objeto de la ayuda que incluya presupuesto completo y pormenorizado.

D.N.I., en caso de ser persona física, y en caso de ser persona jurídica, D.N.I del apoderado de la misma, escritura de constitución y escritura de apoderamiento, así como Currículum Vitae o Dossier de Actividades según el caso.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias (documento de alta en Licencia Fiscal, así como el de pago de la última anualidad, justificante de estar al corriente del pago del I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, en su caso I.V.A., etc.), así como del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, según establece la Orden de 30 de junio de 1988, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Juanta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 8 de julio de 1988). Presupuesto del objeto de la ayuda por parte de las empresas y/o Laboratorios a los que se piense encomendar el gasto.

Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo, referida tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad, a los efectos previstos en el apartado Siete. c) de la Ley 3/1991, de 28 de

diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 1992 (Art. Decimoctavo).

Además:

Cuando se trate de ayudas para doblaje, sonorización, etc.: Informe sobre el estado de la producción, guión literario y técnico, equipos técnico y artístico, plan de trabajo y calendario así como una copia en vídeo VHS o Beta del material rodado/grabado. Cuando se trate de ayudas para videoinstalaciones:

Boceto del proyecto.

Cinta de vídeo VHS o Beta con el material de grabación que se vaya a emplear.

Cuando se trate de ayudas para participar en Festivales: Información detallada sobre el festival o muestra: lugar, fechas, participantes, programa anterior edición, etc.

Justificante de inscripción en el Festival o documento expedido por la organización como invitado al mismo.

Cuarta. Cuantías

1. La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso, si bien se establecen las siguientes limitaciones:

a) y b) Las ayudas para doblaje, sonorización, etc. y para videoinstalaciones no superarán las 700.000 ptas.

c) Las ayudas para participar en festivales no superarán las

500.000 ptas.

2. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Quinta. Selección y Concesión

1. El estudio y la selección de las solicitudes presentadas será llevado a cabo por una Comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta cuanta información aporte documentalmente el solicitante, si bien se prestará especial atención a:

La trayectoria profesional.

El interés del proyecto y

La viabilidad y repercusión de su ejecución.

3. El Director General resolverá la concesión de las misma y de los apartados del presupuesto a que se podrá destinar, previo informe de la Filmoteca de Andalucía.

4. Esta resolución, debidamente motivada, será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado de la ayuda, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo improrrogable de diez días. En otro caso se entenderá su renuncia tácita.

5. De producirse alguna renuncia, tácita o expresa, siempre que los plazos lo permitan, se podrá dictar una nueva resolución de concesión, bien sea para ampliar las dotaciones de las ya concedidas, bien para conceder alguna nueva ayuda de entre las solicitadas.

Sexta. Pago

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas.

Séptimma. Publicación

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el BOJA, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegacioanes Provinciales.

Octava. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, así como, en general de todas las obligaciones establecidas en el apartado Siete del Artículo Decimoctavo de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad.

2. A tenor de lo establecido en el apartado Doce del Artículo Decimoctavo de la referida Ley de Presupuestos, en caso de inclumplimiento por los beneficiarios de la ayuda de todas, algunas

o alguna de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo preceptuado en la Estipulación Cuarta. 2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Por otra parte, tales incumplimientos pueden producir asimismo la denegación de otras ayudas posteriores.

Novena. Justificación

1. Cuando la ayuda tenga por objeto el doblaje, la sonorización, etc., en el plazo de dos meses desde su recepción se

presentarán facturas que acrediten el empleo de la misma de acuerdo con el proyecto presentado y el presupuesto de la empresa o laboratorio propuestos. En el mismo plazo se hará entrega de una copia del cortometraje en Vídeo U-Matic, en cuyos títulos de crédito deberá constar la siguiente leyenda: «Producción subvencionada por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la

Junta de Andalucía¯.

2. Cuando se trate de ayudas para vídeoinstalaciones, en el plazo de dos meses desde su recepción se presentará una copia en vídeo conteniendo la grabación de la vidoinstalación y, en su caso, carteles, folletos y material gráfico editado al efecto en el que constará la colaboración de la Consejería, así como facturas que acrediten el empleo de la misma de acuerdo con el presupuesto presentado y aprobado.

3. Cuando se trate de ayudas para la participación en festivales, en el plazo de un mes desde su celebración, se presentará una certificación del comité organizador acreditando dicha presencia. Igualmente se entregarán carteles, catálogos, folletos y cualquier otro material gráfico editado al efecto así como facturas acordes con el presupuesto aprobado.

4. En todos los casos se deberá destinar la ayuda exclusivamente a los apartados del presupuesto que hayan sido aprobados por la Dirección General en la resolución de concesión y sólo con las empresas o laboratorios que el peticionario haya propuesto en el proyecto.

Décima. Destino de las Producciones

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá reproducir a su cargo el número de copias que desee, tanto en soporte original como en cualquier otro que considere oportuno para su utilización en manifestaciones públicas y actividades exentas de lucro. A tal fin, junto con la copia a que hace referencia la base 9.1 se entregará un documento de cesión expresa de derechos sobre la película a favor de la Consejería.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

D...........D.N.I...........

En nombre propio/en representación de la empresa.......... N.I.F...........

con Domicilio en c/..........nº..........Pº..........

Localidad..........Provincia..........C.P...........

Teléfono..........Entidad Bancaria..........

Localidad..........Domicilio..........

Agencia nº..........Domicilio de la Agencia..........

Nº C/C o L/A...........

Expone:

Que según lo dispuesto en la Orden de..........de.......... de 1992, (BOJA nº..........de..........de 1992) por la que se convocan Ayudas para la Postproducción de Proyectos Audiovisuales y Asistencia a Festivales de Producciones en Formatos Profesionales y de Corta Duración.

Solicita:

Le sea concedida una ayuda de..........ptas.

con objeto de..........para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopia debidamente compulsada:

Memoria explicativa del objeto de la ayuda con presupuesto completo y pormenorizado.

D.N.I. en caso de persona física, y en caso de ser persona jurídica, D.N.I. del apoderado de la misma, escritura de constitución y escritura de apoderamiento, según el caso.

Currículum Vitae o Dossier de Actividades, según el caso. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias (alta y pago Licencia Fiscal, justificante pago I.R.P.F., Sociedades en su caso IVA, etc.) así como el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Presupuesto del objeto de la ayuda por parte de las empresas y/o Laboratorios a los que se piense encomendar el gasto. Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo, referida tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad.

Además:

Cuando se trate de ayudas para doblaje, sonorización, etc,: Informe sobre el estado de la producción, guión literario y técnico, equipos técnico y artístico, plan de trabajo y calendario, así como una copia en vídeo VHS o Beta del material rodado/grabado. Cuando se trate de ayudas para videoinstalaciones:

Boceto del proyecto.

Cinta de vídeo VHS o Beta con el material de grabación que se va a emplear.

Cuando se trate de ayudas para participar en Festivales: Información detallada sobre el festival o muestra: lugar, fechas, participantes, programa anterior edición, etc.

Justificante de inscripción en el Festival o documento expedido por la organización como invitado al mismo.

a..........de..........de 1992.- Fdo.: (El solicitante),

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

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