Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 25/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 23 de enero de 1992, por la que se regula la concesión de subvenciones a los ayuntamientos andaluces para la remodelación, construcción y equipamiento cultural de carácter singular para el año 1992.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13, atribuye a la Comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones. Tras un estudio de la situación de los Municipios de más de

20.000 habitantes, la Administración Autonómica es consciente de la necesidad de potenciar la infraestructura cultural básica más adecuada a las necesidades territoriales y de la población, actuando de manera eficaz y directa, dotando a nuestra Comunidad de construcciones y equipamientos culturales de carácter singular, así como remodelando los ya existentes.

Dada la voluntad de coordinación entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los municipios, la Junta de Andalucía concede subvenciones con el objeto de atender las necesidades en materia de remodelación, construcción y/o equipamiento cultural de carácter singular, dirigida a los citados municipios. Y en su virtud y con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad al amparo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de andalucía para 1992, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica, y en uso de las facultades que me están conferidas.

D I S P O N G O:

Artículo 1. La Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, concederá subvenciones en materia de remodelación, construcción y equipamiento cultural de carácter singular a los municipios de más de 20.000 habitantes, previa solicitud por parte de los mismos y con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 2.20.03.764.02.35B.5.1193.

Artículo 2. La subvención no será superior al 60% del Presupuesto de Contrata del proyecto para la remodelación, constucción y equipamiento cultural de carácter singular en cada municipio.

En todo caso, el importe de la subvención a cada municipio en ningún caso podrá ser de cuantía tal que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actuación a desarrollar por el ayuntamiento beneficiario.

Artículo 3. La concesión de subvención se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Sevilla, 23 de enero de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

B A S E S

Primera: Serán objeto de estas ayudas los proyectos de remodelación o construcción de edificicaciones de carácter singular para uso cultural, así como los proyectos para el equipamiento de estos edificios, denifido fundamentalmente por los usos teatrales, musicales y cinematográficos.

Segunda: Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos andaluces de mas de 20.000 habitantes.

Tercera: Las prioridades de atención serán las salas escénicas y/o polivalentes en aquellos municipios que no estén en el programa de teatros públicos. Los que sí estén acogidos a dicho programa podrán presentar propuesta de salas destinadas principalmente a audiciones musicales o cinematográficas.

Cuarta: Las instancias, según modelo que se adjunta en el Anexo, deberán presentarse en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, acompañada de de la documentación que a continuación se especifica.

I. Remodelación y construcción de edificaciones de carácter singular para uso cultural.

a) Acreditación de la titularidad, propiedad o uso del suelo en aquellos casos de construcción de edficios de nueva planta o del inmueble cuando la petición de subvención sea para remodelación del edificio.

b) Certificación del Acuerdo de Pleno de la Corporación solicitando la ayuda y asumiendo los compromisos de financiación del resto del Presupuesto.

c) proyecto Básico y de Ejecución.

II. Equipamiento de edificios de uso cultural.

a) Derecho uso edificio a equipar.

b) Certificación del Ayuntamiento que acredite la existencia de consignación presupuestaria para tales fines en los presupuestos de la Corporación.

c) Memoria Descriptiva, Pliego de Condiciones Técnicas, Mediciones, Presupuestos y Planos

Tanto en los supuestos I como II, declaración de subvenciones solicitadas y/o concedidas, de este u otro Organismo para la misma actuación que se pretende desarrollar.

Quinta: El plazo de admisión de solicitudes se cerrará el uno de junio de 1992.

Sexta: A partir de la fecha de entrada de la citada documentación en la Delegación Provincial correspondiente, ésta la remitirá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, adjuntando informe.

Séptima: Agotado el plazo de presentación de solicitudes y recibida la documentación pertinente en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural se procederá a la resolución motivada de las solicitudes por el Ilmo. Sr. Director General.

Octava: Al comunicar las solicitudes aprobadas a los Ayuntamientos interesados, se indicará el importe de la subvención, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva por el órgano promotor, mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo de

diez días, a partir de la recepción de dicha notificación. En otro caso, se entenderá su renuncia.

Novena: Informado favorablemente el Proyecto por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el Ayuntamiento adjudicará la obra, debiendo remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, a través de la Delegación correspondiente, certificación del Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la celebración de dicho acto de adjudicación.

Décima: El pago de la subvención se realizará conforme a los siguientes plazos:

a) El 20% de la subvención a la presentación del documento acreditativo de la adjudicación del contrato de obras o equipamiento.

b) El 70% de la subvención contra certificaciones presentadas mensualmente.

c) El 10% de la subvención a la recepción provisional de la obra.

Decimoprimera: La relación definitiva de los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

Decimosegunda: Si en el transcurso de la obra fuese necesaria la ejecución de un proyecto reformado, deberá presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, para su estudio, informe y posterior aprobación.

Si el proyecto reformado supusiera modificación de la aportación económica en términos absolutos éste correrá a cargo del Ayuntamiento promotor.

Decimotercera: En el recinto donde se realicen las obras de remodelación y construcción, objeto de la subvención, figurará en lugar bien visible y durante el tiempo de duración de las mismas el cartel indicativo conforme al programa de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 187/85, de 12 de junio.

Decimocuarta: Son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios, el cumplimiento de todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria,y en todo caso, las establecidas en la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto

de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992. (Artículo Decimoctavo. siete)

Decimoquinta: La justificación de la aplicación de las ayudas concedidas se efectuará a tenor de lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, artículos 37 y siguientes).

Decimosexta: Dará lugar al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo Decimoctavo. Doce de la vigente Ley de Presupuestos cualquiera de las siguientes causas:

a) La no observación de lo establecido en las bases de la presente Norma.

b) La aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos.

c) La dedicación del edificio a fines o actividades distintos del uso que hah originado la subvención.

d) La suspensión definitiva de las obras.

e) La modificación del Proyecto que suponga una alteración de los criterios que han servido de base para emitir el informe conceptual.

A N E X O

Ilmo. Sr.:

Don..........

domicilio..........

calle..........

nº.......... C.P........... Provincia..........

EXPONE

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de.......... de.......... de..........de 1992 (BOJA núm...........de..........de 1992), de la Consejería de

Cultura y Medio Ambiente que regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para la remodelación, construcción y aquipamiento de carácter singular, detalla a

continuación sus datos de identificación económica y fiscal. Ayuntamiento de..........C.I.F...........

Calle..........nº..........

Agencia Bancaria..........nº..........

Domicilio..........nº..........c/c..........

Acompañando esta solicitud con la documentación requerida en la citada Orden, en los términos de la Base Cuarta y de acuerdo con el siguiente desglose:

Remodelación y construcción de edificaciones de carácter singular para uso cultural:

Acreditación de la titularidad del suelo.

Certificación del Acuerdo de Pleno de la Corporación.

Proyecto Básico y de Ejecución.

Equipamiento de edificios de uso cultural:

Derecho uso edificio a equipar.

Certificación del Ayuntamiento.

Memoria Descriptiva, Pliego de Condiciones Técnicas, Mediciones, Presupuestos y Planos.

En ambos supuestos:

Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de este y otro Organismo para la misma actuación a desarrollar.

SOLICITA A V.I.:

Le sea concedida una ayuda de..........ptas. para ..........

..........a..........de..........1992.- El Presidente de la Corporación Municipal.

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura y Medio Ambiente, Junta de Andalucía.

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