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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba la Sentencia núm. 539, con fecha 3 de diciembre de
1991, en la demanda formulada por Dª María José Basallote Ureba cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por Dª María José Basallote Ureba, contra la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura y Pesca, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ciento treinta y dos mil ochocientas cuatro pesetas, por el concepto reclamado.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles constar que contra la misma no cabe recurso alguno.
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 18 de febrero de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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