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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Córdoba la Sentencia núm. 453, con fecha 29 de octubre de
1991, en la demanda formulada por D. Teófilo Romero Pérez y otros, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que, de conformidad con los arts. 117 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debo estimar y estimo las demandas interpuestas por los actores frente a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en reclamación de cantidad, debiendo condenar y condenando a dicho Organismo demandado a que abone a D. Teófilo Romero Jiménez 52.525 Pts.; a D. Juan Carlos Nieto Medina 52.525 Pts; a D. Francisco Ruiz Villalba 52.525 Pts, y a D. Antonio Ortega Izquierdo
30.630 Pts. condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a su acatamiento y cumplimiento.
Adviértase a las partes al notificarles esta Sentencia que contra la misma no cabe interponer recurso. Así por esta mi sentencia, que se publicará debidamente, lo pronuncio, mando y firmo.
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 18 de febrero de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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