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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba la Sentencia recaída en la demanda formulada por Dª Margarita de Juan Fragero y otros, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Margarita de Juan Fragero, Dª Concepción Ramírez Hierro, D. Carlos García Vieyra de Abren y D. Antonio Martín González contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a abonar a cada uno de los actores Cincuenta y dos mil quinientas veinticinco pesetas (52.525 Pts.) en concepto de paga excepcional establecido en el Decreto 72/90 de 27 de febrero.
De todo lo cual se extiende la presente acta, de cuya lectura quedan notificadas las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 18 de febrero de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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