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En el recurso contencioso-administrativo núm. 4170/89, interpuesto por «Bernabé Biosca, S.A.¯ contra Resolución de la Consejería de Salud de 25 de agosto de 1988, en expediente sancionador, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 16 de octubre de 1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimamos la demanda interpuesta por «Bernabé Biosca, S.A.¯ contra la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, confirmamos las resoluciones impugnadas que son conformes al ordenamiento jurídico, sin condena en cuanto al pago de las costas causadas¯.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 21 de febrero de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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