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Advertido error en la Orden de 10 de enero de 1992 por la que se regula la concesión de ayudas públicas para la asistencia a los emigrantes e inmigrantes y a sus familias, publicada en el BOJA núm. 8 de 28 de enero de 1992, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página nº 417, en el artículo 15, donde dice: «...b) Ser recibidas dentro del plazo de 45 días, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en la Dirección General de Política Migratoria, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, que emitirán el preceptivo informe¯.
Debe decir:
«...b) Ser recibidas en la Dirección General de Política Migratoria, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, que emitirán el preceptivo informe. Estas ayudas no estarán sujetas a plazo límite de solicitud¯.
Sevilla, 19 de febrero de 1992
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