Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 5/3/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 13/1992, de 4 de febrero, de reestructuración de la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

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La Comisión Delegada de Bienestar Social fue creada por el Decreto 110/1984, de 17 de abril, con el objeto de coordinar las actuaciones sectoriales del Gobierno Andaluz tendentes a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas, así como a optimizar los recursos disponibles en el área de bienestar social.

La experiencia adquirida y la reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, aconsejan la modificación de la normativa existente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Asuntos Sociales y a propuesta de la Consejera de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de febrero de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. 1. La Comisión Delegada de Bienestar Social estará integrada por los titulares de las Consejerías de la Presidencia, Obras Públicas y Transportes, Trabajo, Salud, Educación y Ciencia, Asuntos Sociales y Cultura y Medio Ambiente. La asistencia no podrá ser objeto de delegación.

2. La presidencia de la Comisión corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía. En caso de que éste no asista, actuará como presidente el titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

3. El Viceconsejero de Asuntos Sociales asistirá a las reuniones de la Comisión como Secretario de la misma, con voz y sin voto.

Artículo 2º. Las funciones de la Comisión Delegada de Bienestar Social, además de las genéricamente atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 31.1. de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, serán las de coordinación, impulso y programación de las competencias y actuaciones del Consejero de Gobierno en el área de bienestar social y, en particular, las siguientes:

a) Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en el área de bienestar social.

b) Impulsar y coordinar los planes y programas de bienestar social que decida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas correspondientes.

c) Examinar aquellos asuntos que, afectando a varias Consejerías, exijan la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Gobierno.

d) Coordinar la actuación de las Consejerías interesadas a la vista de objetivos comunes y elaborar programas conjuntos de actuación, para la aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

e) El seguimiento de la evolución de las necesidades que en materia de bienestar social se planteen en Andalucía.

f) Conocer los convenios de cooperación con instituciones públicas en materia de bienestar social, que supongan o puedan suponer compromiso de gasto.

g) En general, el estudio de las materias relativas al bienestar social que hayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto y en concreto:

El artículo 1º del Decreto 110/1984, de 17 de abril, por el que se crea la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

El artículo 1º del Decreto 280/88, de 13 de septiembre, sobre funcionamiento y estructura de la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

DISPOSIICON FINAL

Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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