Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 5/3/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 12/1992, de 4 de febrero, de reestructuración de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

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Por el presente Decreto, y en el marco de lo previsto por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se establece una definición precisa de la composición y funciones de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, en orden a conseguir la máxima operatividad de dicho órgano colegiado, dado el papel fundamental que el mismo debe desempeñar en la definición de la política económica y de integración territorial, como órgano básico de apoyo del Consejo de Gobierno. Se persigue mediante el presente Decreto, asimismo, adecuar la composición de dicha Comisión a la actual organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Economía y Hacienda y a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de 1992.

D I S P O N G O:

Artículo 1º, 1. La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos estará integrada por los titulares de las Consejerías de la Presidencia, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Trabajo, Salud y Cultura y Medio Ambiente. La asistencia no podrá ser objeto de delegación.

2. La presidencia de la Comisión corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía. En caso de que éste no asista, actuará como presidente el titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. El Secretario General de Economía asistirá a las reuniones de la Comisión como Secretario de la misma, con voz y sin voto.

Artículo 2º. Las funciones de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, además de las genéricamente atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 31.1. de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de contenido fundamentalmente económico y de integración territorial comprendidas en los preceptos correspondientes del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En particular, corresponde a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos:

a) Impulsar y coordinar los planes y programas económicos territoriales y sectoriales que decida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas correspondientes.

b) Proponer y coordinar los principios básicos de actuación económica de la administración de la Comunidad Autónoma y en particular los relativos a: instrumentos de promoción y cooperación económica, sector público y política de precios.

c) Examinar aquellos asuntos que, afectando a varias Consejerías, exijan la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Gobierno.

d) Formular propuestas de resolución de conflictos de atribuciones en materia económica entre las diversas Consejerías.

e) Coordinar la actuación de las Consejerías interesadas a la vista de objetivos comunes y redactar programas conjuntos de actuación, para la aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

f) Estudiar los proyectos de obras e inversiones que puedan acogerse a líneas de financiación de la Comunidad Europea, formulando la propuesta de su aprobación al Consejo de Gobierno.

g) Conocer los convenios de cooperación con instituciones públicas que supongan o puedan suponer compromiso de gasto.

h) Proponer al Consejo de Gobierno las normas generales, planes o programas con contenido económico que afecten a la ordenación, defensa y mejora de medio ambiente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y en concreto:

El Decreto 166/1985, de 24 de julio, por el que se reestructura la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos

Económicos y

El artículo 1º del Decreto 141/1988, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 131/1987, de 4 de febrero, sobre normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Administración de la junta de Andalucía.

DISPOSIICON FINAL

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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