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En el recurso contencioso-administrativo núm. 499/89, interpuesto por «Hoviarca, S.A.¯, contra Resolución de la Consejería de Gobernación denegatoria presunta de alzada contra la de
28.10.88, sobre sanción en expte. GR-352/88 ha recaído sentencia el 25 de marzo de 1991 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS:
Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª Luisa Torrecillas Cabrera en nombre y representación de «Hoviarca, S.A.¯, contra la resolución de la Delegación de Gobernación de Granada, de 28 de octubre de 1988 que sancionó a la sociedad recurrente con multa de 125.000 ptas., por dos infracciones, una grave y otra leve, en materia de juegos de azar, debemos revocar y revocamos el mencionado acto por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico, y en consecuencia, se dejan sin efecto las sanciones impuestas. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 12 de febrero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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