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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2281 y
2282/91, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, contra Resolución de distintas Consejerías de la Junta de Andalucía por las que se establecen los servicios mínimos para la huelga del día 25 de abril de 1991, ha recaído sentencia el 19 de octubre de 1991 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS:
Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona interpuesto por Comisiones Obreras de Andalucía anulamos por vulnera el derecho constitucional a la huelga al no contener motivación expresa, las resoluciones de las diversas Consejerías de la Junta de Andalucía de establecimientos de servicios mínimos a que se refiere el pleito en los que no hacen referencia a los servicios de Registro, Información, Comunicaciones, Telefonía, Caja, Portería y Seguridad que estimamos correctos. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 10 de febrero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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