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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1252/90, interpuesto por D. Francisco José Luque Díaz, contra Resolución de la Consejería de Gobernación denegatoria presunta de alzada contra la de 8.6.91, sobre sanción en expte. 86/90/MA ha recaído sentencia el 24 de septiembre de 1991 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS:
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo promovido por D. Francisco José Luque Díaz, contra resolución del Delegado de Gobernación de Málaga de la Junta de Andalucía, por ser ésta contraria a Derecho. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 12 de febrero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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