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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3911/90, interpuesto por la Operibérica, S.A., contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 4 de junio de 1990, desestimatoria de alzada contra otra de la Delegación de Gobernación de Córdoba de 6 de julio de 1989 en expte. núm. 213/89 ha recaído sentencia el 7 de noviembre de 1991 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS:
Que estimando en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Operibérica, S.A., anulamos por contrarias al ordenamiento jurídico las resuluciones de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 4 de junio y 6 de febrero de 1990 con devolución del importe de la sanción con intereses legales desde la fecha de su ingreso. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 10 de febrero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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