Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 10/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 3 de marzo de 1992, por la que delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

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Atendiendo a los principios de organización que informan la actividad de la Administración Pública, se publicó la Orden de 9 de enero de 1991, en virtud de la cual se delegaban determinadas competencias en los titulares de los centros directivos de la Consejería, y ello con objeto de dotar de una mayor agilidad y eficacia la tramitación de los expedientes sobre las materias cuya delegación se dispone.

La experiencia obtenida durante el pasado ejercicio aconseja la modificación de la citada Orden, al objeto de determinar, de una manera más clara, qué competencias se delegan en los órganos directivos de la Consejería, de entre las previstas tanto en la Sección 13 "Consejería de Economía y Hacienda", como la Sección 31 "Gastos de diversas Consejerías", ambas atribuidas al titular de esta Consejería.

Novedad de esta Orden es la delegación que se hace en el Director General de Patrimonio, de aquellas competencias que la Ley de Patrimonio de la Comunidad atribuye al Consejero en materia de adquisiciones patrimoniales y arrendamientos.

Resaltar, finalmente, que al igual que en la Orden de 9 de enero de 1991, se reserva al Viceconsejero de Economía y Hacienda las facultades en materia de gastos, aunque la competencia en materia de contratación, adquisiciones patrimoniales o arrendamientos, venga atribuida a otro órgano directivo de la Consejería.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio , del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

DISPONGO:

Primero. Se delegan en el Viceconsejero de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

A) Las facultades en materia de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos de todos los expedientes de gastos propias de la Consejería financiados con cargo a la Sección 13, "Consejería de Economía y Hacienda", así como los financiados con cargo a la Sección 31, "Gastos de diversas Consejerías", cuya competencia tiene atribuidas el Consejero en virtud del artículo 50.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la desconcentración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería.

B) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias competencia del Consejero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

C) Las competencias que el artículo 46, número 3, apartado c) de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuye al Consejero en relación al complemento de productividad, respecto al personal funcionario e interino adscrito a los Servicios Centrales de esta Consejería.

D) Disponer el cumplimiento y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de resoluciones y sentencias dictadas en las actuaciones judiciales en que sea parte esta Consejería, así como el emplazamiento, en dicho Diario Oficial, a terceros interesados en recursos contencioso-administrativos interpuestos contra disposiciones administrativas competencia de la Consejería. Segundo. Se delegan en el Secretario General Técnico y en los titulares de los Centros Directivos de la Consejería las facultades que corresponden al Consejero como órgano de contratación, de conformidad con la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y demás normas que resulten de aplicación, en relación con la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos de los servicios a su cargo, con las peculiaridades que a continuación se detallan:

A) Expedientes que no excedan de la cuantía de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas).

1. Tratándose de créditos de la Sección 13, las facultades de contratación se entenderán atribuidas en su integridad al órgano responsable del programa presupuestario de gastos, correspondiendo, en todo caso, al Secretario General Técnico las competencias en relación con la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la Sección 13, "Consejería de Economía y Hacienda" del Estado de Gastos del Presupuesto.

2. Se atribuyen en su integridad, al Director General de Patrimonio, las facultades de contratación administrativa derivadas de la gestión de los créditos previstos en los Capítulos II y VI de la Sección 31, "Gastos de diversas Consejerías".

B) Expedientes que excedan de la cuantía de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas).

Las facultades que corresponden al Consejero como órgano de contratación, tanto en la Sección 13 como en la Sección 31, se entenderán atribuidas al órgano responsable del programa presupuestario de gastos y en la misma forma establecida en el apartado anterior, con la excepción de los siguientes actos, que no son objeto de delegación:

Acuerdo de iniciación del expediente, salvo que el mismo se encuentre incluido en un programa aprobado por el Consejero de Economía y Hacienda. La adjudicación de contratos.

Los acuerdos de resolución de contratos.

La aprobación de los expedientes de modificación, complementarios y accesorios, cuyo presupuesto exceda del 20 por ciento del principal. Tercero. Asimismo se delegan en el Director General de Patrimonio todas las facultadas que la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye al Consejero de relación a las adquisiciones patrimoniales y arrendamientos, cuando la cuantía no exceda de 10 millones de pesetas.

Para aquellos expedientes de cuantía superior a 10 millones de pesetas regirán las excepciones establecidas al efecto en el punto segundo, apartado

B) de esta Orden.

Cuarto. Todas las competencias delegadas en la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y con sujeción a la establecido en la normativa vigente.

Quinto. El titular de la Consejería podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa. Sexto. En las Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Séptimo. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se estará al régimen de sustituciones previsto en el artículo 3º del Decreto 411/1990, de 11 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería.

DISPOSICION ADICIONAL

Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, respecto al personal funcionario e interino adscrito a los Servicios Periféricos, las competencias que el artículo 46, número 3, apartado c) de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, atribuye al Consejero en relación al complemento de productividad.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y, expresamente, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de enero de 1991, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda.

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