Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 13/3/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 9 de marzo de 1992, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes.

Concretamente, el artículo 12 del Estatuto de Autonomía contiene, entre otros, los objetivos de solidaridad y corrección de desigualdades entre los individuos, de promoción y mejora de la calidad de vida y de acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales, que les permitan su realización personal y social.

Por su parte, las Leyes de Presupuestos y en concreto la Ley 3/1991, de

28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992 establece que los programas de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo serán con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en la concesión. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

La Consejería de la Presidencia mediante Orden de 7 de marzo de 1986 reguló el régimen de concesión de subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro y, con posterioridad, por Orden de 12 de enero de 1989 estableció el régimen de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales, a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro.

Dadas las nuevas exigencias que incorpora la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, en cuanto al contenido mínimo de las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, resulta precisa la actualización de la citada Orden de 12 de enero de

1989.

En consecuencia, existiendo dotación económica para subvenciones y ayudas en los presupuestos correspondientes a la Presidencia de la Junta y Consejería de la Presidencia, cuya aplicación y distribución puede contribuir a la realización de alguno de los objetivos antes indicados, es por lo que he tenido a bien disponer:

Artículo 1º.- La Consejería de la Presidencia, dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá conceder, previa solicitud, subvenciones a empresas, a familias e instituciones sin fines de lucro, a Corporaciones Locales y a otros entes públicos, para la realización de aquellas actividades o actuaciones que, de alguna manera, contribuyan a la consecución de alguno o algunos de los objetivos básicos previstos por el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía, siempre y cuando no exista en otras Secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía un programa de subvenciones específico para esa línea de ayuda, o que, aún existiendo partidas presupuestarias específicas a tal fin, razones de urgencia o interés social aconsejen la concesión.

Artículo 2º.- Las correspondientes solicitudes de ayuda en que concurran los requisitos establecidos por el artículo anterior, serán presentadas según el modelo que se adjunta como Anexo, antes del día 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, dirigidas a la Consejería de la Presidencia, en la forma prevista por los artículos 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A la solicitud de ayuda deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada, con la descripción de las acciones que se proyectan realizar y los efectos que de ellas derivarán en beneficio de la Comunidad Autónoma.

b) Presupuesto detallado de las acciones proyectadas y/o adquisiciones que procediera realizar y

c) Plazo previsto para su ejecución o justificante de la misma, caso de haberse realizado.

En los supuestos que se indican a continuación se adjuntará además la siguiente documentación:

a) En caso de tratarse de familia: fotocopia del DNI del titular de la familia peticionaria y reseña de los miembros que la componen.

En caso de tratarse de instituciones sin fines de lucro: fotocopia del DNI del peticionario, título de constitución y, en su caso, estatuto de la entidad peticionaria.

En caso de tratarse de empresa colectiva: copia simple de la escritura de constitución de la sociedad.

En caso de tratarse de empresario individual: fotocopia del DNI del mismo.

b) Documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si se trata de empresa individual o colectiva, conforme a la normativa vigente en cada momento.

c) Título o poder bastante, en su caso, a favor de la persona que formule la solicitud.

Artículo 3º.

3.1. La Consejería de la Presidencia resolverá, en el plazo más breve posible, el otorgamiento, en su caso, de la subvención solicitada, previos los informes que se estime oportuno requerir.

3.2. En la resolución, que será comunicada al solicitante, se fijará la cuantía de la subvención, que en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3.3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, originarán, en su caso, la modificación de la resolución de concesión.

3.4. En tal sentido, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a notificar a la Consejería de la Presidencia la alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención o ayuda, que le fuera notificada después de presentar su solicitud a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 4º.- Para hacer efectiva la subvención será necesaria la aportación de los documentos justificativos, que acrediten la realización de la acción proyectada y aceptada, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la acción proyectada cuando, atendiendo a la circunstancias del caso concreto, así lo estime la Consejería de la Presidencia. Dicho pago no excederá, como regla general, el 25% del importe de la subvención concedida, haciéndose efectivo el resto, una vez se justifique la ejecución de la acción subsidiada, la cual deberá producirse en el plazo y en la forma que se señalen en la resolución de concesión.

El plazo para justificar el empleo del anticipo será de tres meses a contar desde la percepción del mismo.

Para conceder anticipos a empresas, familias e instituciones sin fines de lucro en cuantía superior a un millón de pesetas, se requerirá aval suficiente para garantizar dicho anticipo.

En el supuesto de que la cuantía del anticipo no supere la cifra antes señalada, se exigirá para su otorgamiento, en su caso, las medidas que se estimen pertinentes.

Artículo 5º.- El beneficiario de estas subvenciones se obliga a hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía.

Artículo 6º.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 3.2, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICION ADICIONAL

Las subvenciones que la Consejería de la Presidencia conceda a la Empresa Pública Pabellón de Andalucía, SA para proyectos o actividades que puedan subsumirse en su objeto social tendrán la consideración de específicas, quedando sujetas a la normativa vigente al respecto y a las condiciones que establezca la correspondiente resolución de concesión, no siéndoles de aplicación la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes de esta Consejería de 12 de enero de 1989, reguladora del régimen de concesión de subvenciones, y de 1 de marzo de

1991, complementaria de la anterior.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia para dictar las normas oportunas para el desarrollo y la aplicación de la presente disposición, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 1992

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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