Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO LA VILLA DE MONTEMAYOR(CORDOBA)

ANUNCIO de bases de la convocatoria que han de regir para la provisión mediante oposición por acceso libre de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento, aprobadas por Pleno en sesión ordinaria de 31 de enero de 1992.

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BASES

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de policía local, mediante el sistema de oposición libre, vacante en la plantilla funcionarial, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales escala básica, categoría de policía, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo D, pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan, con arreglo a la legislación vigente.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Segunda. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido treinta.

c) Tener una altura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

d) Haber cumplido el servicio militar o la prestación social sustitutoria o estar exento definitivamente de los mismos.

e) Compromiso de portar armas, y en su caso, llegar a utilizarlas.

f) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, que será para este grupo D, título de Graduado Escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

g) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A2 y B2.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el permiso de conducción A2 y B2 que deberán poseerse al finalizar el período de prácticas y formación, en cuyo defecto no podrá ser nombrado funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos a su nombramiento.

Cuarta. A efectos de reconocimiento médico, al que deberá someterse el aspirante seleccionado, en el Anexo III se recogen «los requisitos biométricos y exclusiones médicas¯, por los que se regirá dicho reconocimiento.

3. SOLICITUDES

Quinta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el registro general del Ayuntamiento.

Sexta. El impreso de solicitudes, debidamente cumplimentada, se presentará junto con el justificante de ingreso de la cantidad de

500 pts, en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo de giro postal o telegráfico de su abono o la certificación del INEM acreditando que el aspirante está en situación de desempleo y no percibe subsidio por tal concepto.

4. ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes serán convocados mediante resolución, publicada en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, para, en el lugar y fecha adecuados y que se indique, se presenten, con carácter obligatorio, para medición de talla ante la Comisión que se designe al efecto.

Los aspirantes se presentarán con certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del primer ejercicio. No se admitirán los certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Verificada la medición de la talla prevista, el Alcalde dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BO de la Provincia y Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

El plazo de subsanación de defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será de 10 días.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución del Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

5. TRIBUNAL CALIFICADOR

Octava. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Un representante designado por el Gobierno Civil.

Dos representantes de la Corporación Municipal.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros.

En todos los casos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos de titulación y especialidad exigidos en el R.D.

2223/84.

Novena. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo

20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Décima. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Decimoprimera. Cuando el procedimeinto selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconseje, el Tribunal, por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores municipales, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

En las pruebas en que se considere necesario o conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

6. SISTEMA DE SELECCION

Decimosegunda. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso Selectivo de formación y prácticas.

a) OPOSICION:

Primer ejercicio: Aptitud física. Previo examen de la certificación médica aportada calificando al aspirante como apto o no apto para la realización de las pruebas físicas, las personas aptas, realizarán las pruebas físicas consistentes en:

1. Fuerza flexora:

a) Flexión de brazos en suspensión (hombres).

b) Suspensión de brazos en barra fija (mujeres).

2. Salto vertical sin carrera.

3. Salto de longitud.

4. Salto de altura.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

6. Carrera de resistencia (1.000 metros).

Este será el orden de realización de las pruebas.

La puntuación máxima de cada prueba será de 10 puntos,

siendo la total del ejercicio, la media aritmética de la puntuación obtenida en las pruebas.

La puntuación media del ejercicio se realizará en aquellos aspirantes que hayan superado todas las pruebas.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

60 preguntas con respuestas alternativas basadas en el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria, con una duración máxima de 60 minutos.

Con 48 horas de antelación respecto a la celebración de este ejercicio, se publicará en el Tablón de Anuncios la decisión adoptada por el Tribunal, referente al número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar el ejercicio.

Tercer ejercicio: Aptitud psicológica. Encaminada a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a

desempeñar. Se llevarán a cabo mediante tests normalizados y la valoración de los aspirantes se realizará por comparación de los baremos y perfiles típicos de dichos tests.

Este ejercicio será eliminatorio y calificado de Apto o No Apto.

Decimotercera. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será por orden alfabético, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra que salga en sorteo efectuado por el Tribunal.

Decimocuarta. Los ejercicios serán eliminatorios y aquéllos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada uno.

La calificación de los aspirantes en cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas, pudiendo el Tribunal decidir la exclusión de aquéllas que se dispersen de dicha media en + 2 puntos.

Todas las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden, en el Tablón de Anuncios Municipal.

La puntuación definitiva de la fase de Oposición y el orden de calificación estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Decimoquinta. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación, no

pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano competente para su aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombrameinto como funcionarios en prácticas.

7. PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

Decimosexta. Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base

2ª de la convocatoria.

Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y

demás circunstancias que consten en su expediente personal. Quienes dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, no presentaren la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus

actuaciones sin perjuicio de la responsabilidd en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

8. PERIODO DE PRACTICAS Y FORMACION.

Decimoséptima. El Alcalde, asistido de la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 22 del R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base 2ª de la convocatoria.

Decimoctava. Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en que esté clasificada esta plaza.

Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán optar, antes del inicio del Curso Selectivo de Formación y Prácticas, entre:

a) Percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

b) Las que proceda conforme a las normas señaladas en estas bases.

Decimonovena. A los aspirantes nombrados Policías en prácticas, se les comunicará la fecha en que deberá prensentarse para dar comienzo al Curso de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

9. CURSO SELECTIVO DE FORMACION Y PRACTICAS.

Vigésima. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación y Prácticas que tendrá una duración máxima de cuatro meses.

Vigesimoprimera. Las calificaciones de dicho Curso se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que conste el Curso Selectivo, teniéndose en cuenta también el interés, motivación, participación y comportamiento del alumno.

La calificación final del Curso será el promedio de las puntuaciones obtenidas en cada materia.

Vigesimosegunda. Podrán ser causa de baja inmediata como Policía en prácticas, por resolución del Alcalde, a propuesta de la Dirección del Curso, las siguientes:

a) El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que en la legislación vigente esté calificada como grave.

b) Que en alguna de las materias el alumno no haya obtenido la puntuación mínima, a juicio de los profesores que imparten las respectivas materias.

c) La falta de asistencia sin causa justificada, durante tres días consecutivos o cinco alternos, en el tiempo que dure el curso.

d) Tener un número de faltas por causas justificadas que, a juicio de la dirección del curso, impidan obtener la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.

e) Cuando al no haber podido asistir, por enfermedad u otra causa justificada a alguna de las evaluaciones de las distintas materias, no se apruebe antes de la finalización del curso.

f) No estar en posesión del permiso de conducir A2 y B2 al finalizar el curso de Formación y Prácticas.

Vigesimotercera. Si los aspirantes no superasen el referido período de formación y prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal en esta convocatoria que no superasen el curso selectivo, podrán incorporarse al inmediantamente posterior, con la puntuación asignada al último de los

participantes en el mismo. De no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera.

10. CALIFICACION DEFINITIVA.

Vigesimocuarta. La Dirección del Curso de Formación y Prácticas emitirá informe de los funcionarios en prácticas, basados en las evaluaciones efectuadas en dicho período.

La calificación y el orden definitivos se obtendrán por la suma de la fase de oposición y la que hayan alcanzado en el Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

La calificación final será otorgada por el Tribunal

Calificador.

11. PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO.

Vigesimoquinta. Una vez superado el Curso Selectivo y, efectuada la calificación definitiva, quienes lo hayan superado y presentado en el Ayuntamiento los permisos de conducción A2 y B2

serán nombrados funcionarios de carrera.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

12. TOMA DE POSESION.

Vigesimosexta. Una vez nombrado por el Alcalde el opositor aprobado deberá tomar posesión dentro del plazo que determina la Corporación.

Si no se tomara posesión en el cargo, sin causa justificada, dentro del plazo indicado, no se adquirirá la condición de funcionario, perdiendo todos sus derechos.

13. NORMAS FINALES.

Vigesimoséptima. En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás normativa aplicable.

Vigesimoctava. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO

TEMARIO

1º. La Constitución Española de 1978, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2º La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3º. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4º. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5º. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6º. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7º. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8º. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9º. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10º. Los Recursos Administrativos: Concepto y clases. Recurso de Alzada, Reposición, Revisión y Súplica.

11º. La organización territorial del Estado. La Provincia. El Municipio.

12º. La Administración Local; Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13º. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14º. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos. Ordenanzas. Bandos. Competencia de los

Entes Locales. Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15º. La Función Pública Local. Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial relevancia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16º. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

17º.El Código de Circulación. Ley de Seguridad Vial. Normas Generales de Circulación. Transportes de mercancías que requieran precauciones especiales.

18º. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

19º. La sociedad de masas. Características.

20º. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio de Montemayor. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

PRUEBAS FISICAS

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

1º. FUERZA FLEXORA (Hombres).

Desde la posición de suspensión pura, con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o

ayuda con movimientos de piernas.

FUERZA FLEXORA (Mujeres).

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Se permitirán dos intentos. Los aspirantes masculinos que no consigan realizar un mínimo de ocho flexiones, quedarán eliminados. Los aspirantes femeninos que no consigan mantenerse en la posición descrita, un mínimo de 30 segundos, quedarán eliminados.

2º. SALTO VERTICAL (Hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a la pared vertical, y con un brazo extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hacha desde la posición incial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 45 cms. para hombres y 35 cms. para mujeres, en los intentos de que diponen, quedarán eliminados.

3º. SALTO DE LONGITUD.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un sólo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar los mínimos exigidos, cuatro metros para los hombres y tres metros cincuenta centímetros para las mujeres, serán eliminados.

4º. SALTO DE ALTURA.

1,30 metros, para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un sólo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima en alguno de los dos intentos, serán eliminados.

5º. CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros).

s aspirantes se colocarán en la pista, en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos, Marcas mínimas. 9-00 para los hombres y 10-00 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos, serán eliminados.

6º. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 1.000 METROS.

El aspirante se colocará en la pista, en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 4'00 para los hombres y 4'30- para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados

CUADRO DE PRUEBAS Y MARCAS

Carrera velocidad (60 mts.).

Puntos Hombres (tiempo) Mujeres (tiempo)

5 9'00 10'00

6 8'09 9'09

7 8'08 9'08

8 8'07 9'07

9 8'06 9'06

10 8'05 9'05

Carrera resistencia (1.000 mtrs.)

Puntos Hombres (tiempo) Mujeres (tiempo)

5 4'00 4'30

6 3'55 4'25

7 3'50 4'20

8 3'45 4'15

9 3'40 4'10

10 3'35 4'05

Fuerza flexora Suspen. brazos

Puntos Hombres Mujeres

5 8 flexiones 30

6 9 flexiones 32

7 10 flexiones 34

8 11 flexiones 36

9 12 flexiones 38

10 13 flexiones 40

Salto vertical

Puntos Hombres Mujeres

5 45 cms. 35 cms.

6 45 cms. 36 cms.

7 47 cms. 37 cms.

8 48 cms. 38 cms.

9 49 cms. 39 cms.

10 50 cms. 40 cms.

Salto de longitud

Puntos Hombres Mujeres

5 4,00 mts. 3,50 mts.

6 4,05* mts. 3,55* mts.

7 4,10* mts. 3,60* mts.

8 4,15* mts. 3,65* mts.

9 4,20* mts. 3,70* mts.

10 4,25* mts. 3,75* mts.

* o fracción.

Salto de altura

Puntos Hombres Mujeres

5 1,30 mts. 1,15 mts.

6 1,35 mts. 1,20 mts.

7 1.40 mts. 1,25 mts.

8 1,45 mts. 1,30 mts.

9 1,50 mts. 1,35 mts.

10 1,55 mts. 1,40 mts.

o fracción.

ANEXO III

REQUISITOS BIOMETRICOS Y EXCLUSIONES MEDICAS

Se consideran no aptos para el trabajo de Policía Local, aquellas personas afectadas de procesos infectivos, tumorales, degenerativos, traúmaticos, metabólicos, congénitos o de cualquier

naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico de carácter irreversible o reversible de forma incompleta y que deteriore o pueda determinar la previsible evolución del proceso en cualquiera de las siguientes afecciones:

1. Pérdida de la capacidad laboral para la realización de las tareas propias del puesto.

2. Deterioro del proceso patológico debido a la actividad laboral.

3. Sea causa de un riesgo significativo para la seguridad de la persona.

En cualquier caso se precisará de un estado de salud general adecuado, considerándose excluyentes los siguientes procesos:

1º. Ojo y visión.

a) Agudeza visual sin corrección, inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

b) Queratotomía radial.

c) Desprendimiento de retina.

d) Estrabismo.

e) Hemianopsias.

f) Discromatopsias.

g) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten de manera importante la agudeza

visual.

2º. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

3º. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades,

retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o arterial, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

4º. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

5º. Aparato cardio vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras, en reposo de 145 mm/hg. en presión sistólica y los 90 mm/hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

6º. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

7º. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

8º. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitaciones funcionales y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

9º. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

10º. Requisitos mínimos biométricos:

Talla 1,70 metros (aspirantes masculinos), 1,65 metros (aspirantes femeninos).

Peso: no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la siguiente fórmula.

PI = Talla en cms. - 100 + Edad/4 x 0,9

Capacidad vital forzada: No menos del 85% del teórico expresado según el peso, edad, talla y sexo.

Montemayor, 26 de febrero de 1992.- El Secretario, VºBº El Alcalde, Gabriel Mata Varona.

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