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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de los Social núm. 2 de Jerez de la Frontera la Sentencia recaída en los autos 212/91, en la demanda formulada por Don Juan José Moreno Delgado cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Juan José Moreno Delgado contra la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a esta última a que abone al actor 579.292 ptas. en concepto de horas nocturnas en el período 1 de diciembre de
1989 al 10 de noviembre de 1990, desestimando la pretensión en cuanto a que se incorpore tal prestación económica a las sucesivas mensualidades¯.
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 16 de marzo de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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