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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de los Social núm. 6 de Sevilla la Sentencia recaída en los autos 74/91, con fecha 19 de febrero de 1991, en la demanda formulada por Doña Elena Camacho Rueda y otros cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que estimando la demanda, debo condenar y condeno a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, a que abone a los actores las siguientes cantidades: A Doña Elena Camacho Rueda, 109.165 ptas.; a Doña Carmen Capote Martín, 153.134 ptas.; a Doña Josefa Cobos Ranchal, 59.
510 ptas.; a Doña Maria del Carmen Conde Díaz, 100.068 ptas.; y a Don Christian Chataigne Neyra, 153.134 ptas.¯.
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 16 de marzo de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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