Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 31/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de febrero de 1992, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establecen las normas de la actividad marisquera en el litoral de la provincia marítima de Málaga.

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Esta Dirección General de Pesca y Acuicultura en uso de las facultades concedidas por el Artículo 3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109 de 28 de noviembre) sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, ha tenido a bien establecer, previo los asesoramientos oportunos, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Málaga, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera: Se mantiene la prohibición de captura y venta de la especie denominada Corruco (Cerastoderma tuberculatum).

Segunda: Con independencia de la norma anterior, por la presente Resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos, desde su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 1992 y que serán de aplicación a la provincia marítima de Málaga.

Tercera: Las especies objeto de regulación para la presente campaña son las siguientes:

Chirla (Chamelea gallina), Coquina (Donax trunculus), Concha Fina (Callista Chione), Almeja Chocha (Venerupis rhomboides), Almejón o Bolo (Venus verrucosa) y Vieira (Pecten máximus). Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior se observará lo dispuesto en la citada orden de 12 de noviembre de 1984.

Cuarta: Para las especies citada en la norma anterior, se establecen las condiciones que se señalan a continuación:

Chirla: Se autoriza su extracción hasta el 31 de julio de 1992, estableciéndose una tara de 20 kgr. por embarcación y día y 5 kgr. por tripulante y día.

Coquina: Queda autorizada su extracción hasta el 31 de marzo de 1992 y desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 1992, estableciéndose una tara de 10 kgrs. por embarcación y día y 5 kgrs. por tripulante y día.

Concha Fina: Se autoriza su captura hasta el 31 de mayo de

1992, estableciéndose una tara de 50 kgr. por embarcación y día y 20 kgr. por tripulante y día.

Almeja Chocha: Se autoriza su extracción durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 1992, para el que se establece una tara de 60 kgrs. por embarcación y día y 15 kgrs. por tripulante y día.

Almejón o Bolo: Se autoriza su extracción durante todo el período de vigencia de la resente Resolución, estableciéndose una tara de 60 kgrs. por embarcación y día y 15 kgr. por tripulante y día.

Vieira: Queda autorizada su extracción durante el mes de marzo de 1992 con una tara de 30 kgr. por embarcación y día y

20 kgr. por tripulante y día.

Las taras se establecen con independencia de la proporción entre las especies.

Quinta: Si las circunstancias así lo aconsejan, y previo los asesoramientos oportunos, podrá introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente Resolución.

Sexta: No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la Orden de

12 de noviembre de 1984.

Séptima: Se observará el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 12 de febrero de 1987 (BOJA núm. 18, de 3 de marzo), por la que se establecen las normas de regulación en el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas a plantas específicos de ordenación marisquera.

Octava: Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisqueo, para lo cual deben estar incluidas en el

censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de ratro.

Novena: El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.

Décima: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de febrero de 1992.- El Director General, Francisco J. Alba Riesco.

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