Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 31/3/1992

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

Edicto.

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La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha acordado proveer en régimen de provisión temporal, las plazas de Secretarios que a continuación se relacionan:

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Berja (Almería). Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Huércal Overa (Almería).

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Vélez-Rubio (Almería). Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 y 2 de Vera (Almería).

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Baena (Córdoba). Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Cabra (Córdoba).

Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 y 2 de Lucena (Córdoba).

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Pozoblanco (Córdoba).

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Puente Genil (Córdoba).

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer (Huelva).

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde del Camino (Huelva).

Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 y 2 de Baza (Granada).

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Guadix (Granada).

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Loja (Granada). Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Orgiva (Granada).

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Ubeda (Jaén). Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Villacarrillo (Jaén).

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Antequera (Málaga).

Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 y 2 de Estepona (Málaga).

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Estepa (Sevilla).

El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera. Durante el tiempo que desempeñen sus cargos los Secretarios en régimen de provisión temporal, estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones contenidas en el artículo

474 de la L.O.P.J. con excepción de las previstas en el artículo 395 de la citada Ley.

Segunda. Sólo podrán tomar parte en el concurso aquellos licenciados en Derecho que soliciten una o varias de las plazas que se convocan, y reúnan a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos en el Art. 14 del R.D. 429/1988, de 29 de abril por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Tercera. Quienes deseen tomar parte en el curso dirigirán sus instancias al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, lo que podrán hacer directamente o sirviéndose de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de diez días naturales siguientes a la publicación del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Las instancias y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado, y habrán de contener inexcusablemente los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y teléfono, en su caso.

b) Declaración expresa de que el solicitante reune todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, y compromiso de prestar juramento o promesa que establece el artículo

459 de la L.O.P.J.

c) Relación de méritos, que a efectos de preferencia se establecen en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

d) Indicación, con orden de preferencia, de las concretas plazas que pretenden cubrir de entre las convocadas en el concurso.

e) Compromiso de tomar posesión de la plaza para la que resulte nombrado en los plazos previstos, y una vez prestado el juramento o promesa prevenido legalmente.

A las instancias se acompañará inexcusablemente fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los documentos exigidos con carácter general para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, y los acreditativos de los méritos preferenciales alegados por el solicitante o copia autenticada de los mismos.

Quinta. La selección y nombramiento de los Secretarios en régimen de provisión temporal se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con aplicación motivada de las reglas de preferencia previstas en el

artículo 38 del mencionado Reglamento Orgánico.

Sexta. Los nombramientos se harán por períodos de un año sin perjuicio de la posibilidad de prórroga a que se refiere el Artículo

40 del mencionado Reglamento Orgánico.

Séptima. El cese de los Secretarios en régimen de provisión temporal se producirá con arreglo a lo establecido en el Art. 40.2 del Reglamento Orgánico.

El precedente Edicto, publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su difusión.

Granada, 5 de marzo de 1992.- El Secretario de Gobierno.

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