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Vistos los expedientes tramitados a instancia de catorce Asociaciones de Emigrantes Andaluces, referenciadas en relación anexa a esta Resolución, solicitando ser reconocidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y, en base a ello, se procede a su inscripición en el Registro Oficial de la Dirección General de Política Migratoria, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, a la que se asignan todas las competencias en materia de emigración, recogidas en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º. Que las Asociaciones referidas, dentro del plazo legalmente establecido, presentan solicitudes de tal reconocimiento, a las que acompañan certificación del acuerdo adoptado, a tales efectos, por su Asamblea General.
2º. Que, asimismo, quedan probados en los expedientes tramitados los siguientes requisitos:
a) Que se trata de Asociaciones legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, de conformidad con el ordenamiento jurídico del territorio en el que están constituidas.
b) Que la mayoría de sus miembros ostentas la condición política de andaluces o de ciudadanos de ascendencia andaluza.
c) Que su objetivo principal es el mantenimiento de los lazos culturales y sociales con el pueblo andaluz, así como la difusión de las expresiones culturales andaluzas en el territorio donde están ubicadas.
d) Que carecen de ánimo de lucro.
e) Que no tienen finalidad política o sindical concreta, y que su organización y funcionamiento son democráticos.
3º. Que a la documentación anterior se añaden copias de los Estatutos vigentes y Memoria de las actividades del año anterior, en los que se acreditan los extremos relacionados anteriormente.
4º. Que en la tramitación de los respectivos expedientes se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º. Que en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, es el Consejo de Gobierno el que ha de conocer y resolver en esta materia, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales.
2º. Que, de los documentos aportados por las referidas Asociaciones, queda suficientemente aprobada la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley citada en el apartado anterior.
3º. Vistos los artículos 42 de la Constitución Española, 8, 12.1 y 3.4º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la Ley
7/1986 de 6 de mayo, por la que se regula el Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, Decreto 368/1986, de 19 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de marzo de 1992.
Ha resuelto, reconocer como Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio Andaluz, a las Asociaciones de Emigrantes Andaluces referenciadas en relación anexa, debiéndose
iniciar los trámites de inscripción de tal reconocimiento en el Registro oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del Artº 48.b de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, cabe interponer recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 10 de marzo de 1991.
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Asuntos Sociales
ANEXO
Relación de Asociaciones de Emigrantes a las que se reconoce el carácter de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del Territorio Andaluz
Entidad: Casa Cultural Catalana Andaluza
Localidad: Reus (Tarragona)
CC.AA. o País: Cataluña
Entidad: Asociación Andaluza «Hijos de Almachar¯
Localidad: Cornella (Barcelona)
CC.AA. o País: Cataluña
Entidad: Asociación Cultural Andaluza de Esplugues
Localidad: Esplugues de Ll. (Barna)
CC.AA. o País: Cataluña
Entidad: Peña Cultural Andaluza «La Macarena¯
Localidad: Ripollet (Barcelona)
CC.AA. o País: Cataluña
Entidad: Asociación Cultural Andaluza de Tona
Localidad: Tona (Barcelona)
CC.AA. o País: Cataluña
Entidad: Peña Cultural Recreativa Andaluza «Los Cabales¯ Localidad: Cornellá (Barcelona)
CC.AA. o País: Cataluña
Entidad: Casa Cultural de Andalucía del Alto Empordá
Localidad: Figueres (Gerona)
CC.AA. o País: Cataluña
Entidad: Asociación Cultural Andaluza «El Arenal¯
Localidad: Torroella de Montgrí (Gerona)
CC.AA. o País: Cataluña
Entidad: Asociación Cultural «Raíces Andaluzas¯
Localidad: Quart de Poblet (Valencia)
CC.AA. o País: Valenciana
Entidad: Centro Cultural Andaluz
Localidad: Ermua (Vizcaya)
CC.AA. o País: País Vasco
Entidad: Centro Andaluz de Schaffausen
Localidad: Schaffausen
CC.AA. o País: Suiza
Entidad: Peña Andaluza
Localidad: Anaheim (California)
CC.AA. o País: E.E.U.U.
Entidad: Centro Andaluz de La Habana
Localidad: La Habana
CC.AA. o País: Cuba
Entidad: Amigos de Andalucía A.C.
Localidad: Valencia
CC.AA. o País: Venezuela
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