Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 7/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 10 de marzo de 1992, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía de la Fundación Cultural Privada denominada Cristóbal Colón.

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Vista la solicitud presentada por D. Manuel de Prado y Colón de Carvajal en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación arriba mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

Con fecha 27 de septiembre de 1991 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Antonio Ojeda Escobar, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural denominada «Cristóbal Colón¯ que queda registrada con el núm. 2081 de su Protocolo.

En ella se recoge la voluntad del fundador de constituir una Fundación Cultural de carácter privado y de Promoción y en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundación de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 pesetas). Asimismo, se designan los cinco miembros que han de constituir su Consejo de Gobierno y se deja constancia de la aceptación por los mismos de sus responsabilidades como tales. Se adjuntan los Estatutos de la Fundación donde consta, como es reglamentario, su denominación, fines y objetivos de honrar la figura de Cristóbal Colón y promover su mensaje encardinándolo con las circunstancias y valores de los tiempos presentes y futuros, su domicilio en Sevilla, Avda. de la Palmera nº 45, los órganos de representación y gobierno de la fundación así como sus atribuciones. Una vez examinados los documentos necesarios para la inscripción de la Fundación, con fecha 14 de octubre de 1991 se le comunica una serie de defectos materiales y formales. Tras una serie de vicisitudes temporales que demoró la remisión de lo solicitado, a través de la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Antonio Ojeda Escobar, el 17 de febrero se recogen las modificaciones afectantes a los artículos 1, 2, 7, 12 y

19 de los Estatutos y referidos a las reglas de aplicación de las rentas del objeto fundacional, domicilio y diversos aspectos orgánicos de la Fundación así como el Presupuesto económico correspondiente al primer ejercicio. Con fecha 4 de marzo se recibe el Programa de Actividades y estudio económico acreditando su cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1º del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto

2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a actividades Culturales sin ánimo de lucro. Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985 por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidas a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y Organos representativos de la misma. Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación determinación de los beneficiarios así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores. Establecidas en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio en su artículo 85.1 las competencias, en la resolución del Expediente del Consejero de Cultural. A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1º. Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Cristóbal Colón¯.

2º. Calificarla como Fundación de Financiación y Promoción.

3º. Encomendar su representación y gobierno al Consejo de Gobierno en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos, incorporados a la Escritura núm. 2081 de 27 de septiembre de 1991 otorgada ante el Notario D. Antonio Ojeda Escobar, con las subsanaciones introducidas por la Escritura

otorgada ante el mismo Notario el 17 de febrero de 1992 y afectantes a los artículos 1, 2, 7, 12 y 19 de los Estatutos.

4º. Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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